Mejorada del Campo (BOCM-20240722-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento Presupuestos Participativos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

— IES Miguel Delibes.
— Centro de mayores.
— Biblioteca.
— Polideportivo.
— Servicios sociales.
— Centro Multifuncional de las Asociaciones.
— Casa de la cultura.
La presentación de las propuestas deberá realizarse mediante la ficha de propuestas
que se pondrá a disposición de la ciudadanía (Anexo I).
Se podrán presentar un máximo de tres propuestas por persona participante, presentando una ficha por cada una de ellas.
Si una propuesta ya ha sido presentada, el hecho de que otras personas presenten la
misma o similar propuesta no añade valor a la misma (pues el apoyo a las propuestas se realiza cuando se priorizan). En el caso que dos o más propuestas sean similares se procurará
fusionarlas con la valoración del consejo participativo, informando a los proponentes.
La fase de propuestas no será, en ningún caso, inferior a 3 semanas, aunque dependerá del calendario municipal.
Art. 9. Criterios de admisión.—1. Las propuestas de proyectos que se presenten
deberán de ser competencia municipal.
2. Se invita a presentar proyectos de inversión que redunden en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como aquellos que puedan dar respuesta a las principales
necesidades de la población, mediante los siguientes criterios:
a) Cantidad de población afectada.
b) Atención a necesidades prioritarias en materia de infraestructuras.
c) Atención a necesidades de equipamiento.
d) Resolución de problemas de situaciones en mal estado, peligrosidad o inaccesibilidad general o de un colectivo.
e) Mejora de la sostenibilidad medioambiental.
f) Aplicabilidad para reducir el deterioro de una zona determinada.
g) Facilitar la comunicación entre zonas.
h) Contribuir a la fisonomía urbana.
Art. 10. Criterios de inadmisión.—Serán inadmitidas las propuestas o proyectos referentes a:
1. Que contengan supuestos en relación a tasas y tributos municipales.
2. Que sea referente a subvenciones.
3. Que sea valorada económicamente por un importe superior a 30.000 euros de la
partida presupuestaría asignada en el año en curso, en el caso de proyectos de obra.
4. Que sea valorada económicamente por un importe superior a 15.000 euros de la
partida presupuestaría asignada en el año en curso, en el caso de suministros.
5. Que pertenezca al mantenimiento ordinario del Ayuntamiento.
6. Que no sea de competencia municipal o para su ejecución sea necesario implicar
a otras administraciones públicas.
7. Que el ámbito de aplicación sea supramunicipal.
Art. 11. Viabilidad de las propuestas.—1. Solo se considerarán viables aquellas
propuestas de proyectos sobre los que los servicios municipales emitan informe favorable.
Concretamente se elaborará un informe que incluirá una memoria económica y descriptiva
en el que se determine, entre otros aspectos:
a) Características básicas del proyecto.
b) Presupuesto estimado.
c) Viabilidad técnica de la ejecución (en el caso de obras).
2. La propuesta de los proyectos que tengan informes favorables de los servicios municipales será estimada por el consejo, que procederá a valorar con los criterios indicados
en el siguiente artículo (título III, artículo 9).
3. En el caso de que por cualquier circunstancia la propuesta presentada no cumpliera alguno de los preceptos señalados en el título III, artículo 2 y previamente a su inadmisión, el consejo informará del resultado en la asamblea vecinal correspondiente.
Art. 12. Aplicación de criterios.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación,
se realizará una primera relación con las propuestas recibidas que cumplan con los requisitos determinados, en el impreso correspondiente (título III, artículo 2).

BOCM-20240722-117

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