Mejorada del Campo (BOCM-20240722-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento Presupuestos Participativos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

Art. 5. Constitución.—Este Consejo de Presupuestos Participativos de Mejorada del
Campo tendrá la siguiente composición:
a) La presidencia estará a cargo del concejal/a delegado/a del área correspondiente
del municipio.
b) La vicepresidencia deberá recaer en la agente de igualdad.
c) La secretaría: podrá ser personal funcionario del ayuntamiento con las categorías
de administrativo o auxiliar administrativo municipal. Con voz, pero sin voto.
d) Los Vocales que conforman el consejo serán 9 vecinos y vecinas representativos
del tejido asociativo del municipio, distribuidos de la siguiente manera:
— Un vocal por cada asociación inscrito en el censo de asociaciones del ayuntamiento (con un máximo de 3 vocales).
— Un vocal representativo de cada club deportivo debidamente registrado en el
censo de clubes del municipio, (con un máximo de 3 vocales).
— Un vocal representativo por cada AMPA, AFA … (colegios, institutos y escuelas infantiles, con un máximo de 2 vocales).
— Un vocal de la casa de la juventud municipal o consejo de la juventud.
Las distintas áreas (asociaciones, clubes deportivos y AMPAS) deberán reunirse,
los inscritos debidamente en el registro de asociaciones del municipio, y elegir en
consenso los tres representantes y suplentes de estos para el proceso en inicio. Tras
su elección se notificará al concejal/a delegado/a del área correspondiente, por escrito, con una antelación mínima de 7 días a la celebración del consejo.
En caso de no presentar los 3 representantes elegidos por consenso, se tomará
como referencia la inscripción a este consejo de presupuestos participativos el orden de solicitud de los/las interesados/as.
Este consejo se renovará anualmente al comienzo del nuevo proceso, no pudiendo
repetir mandato en años consecutivos.
La coordinación estará a cargo de la concejalía de participación ciudadana.
e) La adscripción de los vocales que formen parte en representación de cada grupo se
realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido a la concejalía, y del
que se dará cuenta en la primera sesión. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.
f) A las sesiones se podrá convocar una persona en representación de cada iniciativa
o propuesta presentada, con el fin de que pueda explicarla debidamente.
g) De cada sesión el secretario extenderá acta, que será aprobada en la siguiente sesión, siendo publicada en la página web del ayuntamiento en la sección correspondiente.
Art. 6. Convocatorias.
a) Se convocará una primera reunión para la formación del Consejo de Participación
Ciudadana, en la que se presentará a los componentes que formarán parte de este
Consejo, previamente comunicado, dentro de los plazos establecidos a la concejalía (título II, artículo 5), estos plazos se establecerán y comunicarán al inicio de
cada proceso:
— En esta reunión se explicará brevemente la estructura y el funcionamiento del
Ayuntamiento y del presupuesto municipal.
— Se dará a conocer en que consiste un presupuesto participativo y el proceso a
seguir en Mejorada del Campo.
— Se creará el calendario anual de desarrollo, e informará de la importancia de la
participación.
— Se informará de las propuestas ejecutadas en el proceso anterior y la situación
de las últimas propuestas ejecutables durante este año.
No se aceptarán solicitudes fuera de plazo.
b) Se dará comienzo a los presupuestos del año en curso creando el calendario del
proceso a seguir:
— Este proceso constará de 4 asambleas vecinales, abiertas a toda la población, y
fechadas en la primera reunión del consejo de presupuestos
— Es consejo se reunirá cuantas veces sea necesario, siempre con convocatoria
previa de al menos una semana de antelación. La convocatoria se hará pública para el conocimiento de todas las personas interesadas en participar.

BOCM-20240722-117

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