Mejorada del Campo (BOCM-20240722-117)
Organización y funcionamiento. Reglamento Presupuestos Participativos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024









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Un proceso cogestionado y corresponsable.
Un proceso socialmente justo y solidario.
Un proceso accesible.
Un proceso integrador e inclusivo.
Un proceso equitativo e igualitario.
Un proceso formativo y educativo.
Un proceso estratégico y continuado.
TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito de actuación de la acción presupuestaria participativa se concentrará en los presupuestos generales del ayuntamiento de
Mejorada del Campo en cada ejercicio anual.
2. La estructura del proceso se basa en el municipio de Mejorada del Campo.
3. Pueden participar en el proceso todas las personas mayores de 14 años, censadas
en el municipio o que trabajen en él, estos últimos siempre que se pueda justificar con la
documentación correspondiente.
Art. 2. Difusión del proceso participativo.—Para un correcto desarrollo de los presupuestos participativos, debe existir una divulgación adecuada y un compromiso en su difusión desde las distintas concejalías que conforman el equipo de gobierno, estableciéndose para tal fin los siguientes aspectos:
1. El ayuntamiento celebrará anualmente una asamblea abierta en el que se explicará la organización y planificación de los presupuestos participativos, la constitución del
consejo de participación que tendrá las funciones del comienzo anual del proceso e informar y hacer el seguimiento de las propuestas acordadas, así como cualquier otro aspecto
que facilite conocer más a fondo este proceso.
2. El ayuntamiento usará todos los medios disponibles para garantizar una difusión
eficiente de los presupuestos participativos en sus distintas fases, utilizando para ello la página web municipal, las redes sociales, bandos institucionales, cartelería en distintos lugares, publicación y reparto de folletos informativos, etc.
3. Se habilitará una sección en la página web donde aparecerá toda la documentación
vinculante a este proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de las decisiones adoptadas. El lenguaje utilizado será claro para toda la ciudadanía.
4. El proceso debe tener un carácter continuo que enlace con el siguiente proceso.
5. El ayuntamiento facilitará todas las herramientas necesarias (locales y asistencia
técnica) para su correcto desarrollo durante todo el proceso.
Art. 3. Partida presupuestaria.—Anualmente se determinará en los presupuestos
municipales una partida presupuestaria, que será puesta en el conocimiento de la ciudadanía al inicio del año en curso. Se buscará como valor añadido, la optimación de los recursos presupuestarios.
1. Las propuestas presentadas tienen que ser validas, viables y legales (se asegurara
que son competencia municipal y realizables) y que pueden incluirse en esta partida presupuestaria mediante proyectos de inversión públicas (obras y suministros) o del fomento de
la inclusión en diversidad, medioambiental y cultural quedando excluido cualquier tipo de
subvención.

Proceso y seguimiento
Art. 4. Consejo de Presupuestos Participativos.—El consejo de participación ciudadana es el órgano de trabajo de naturaleza consultiva, informativa y de participación institucional, social y ciudadana para el seguimiento del proceso de los presupuestos participativos. Este órgano de participación será público, es decir, que a sus reuniones podían asistir
las personas que lo deseen.
1.

El consejo de participación se regirá por el presente reglamento.

BOCM-20240722-117

TÍTULO II