D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240722-93)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad Misecam, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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Decimosegunda
Confidencialidad y tratamiento de datos personales
1. Confidencialidad de la información:
Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local firmante, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal
empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad
diferente a la de este convenio o sus Anexos, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c del Reglamento Europeo UE2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros,
del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Protección de Datos Personales:
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos
de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local firmante se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de
este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la
otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la Entidad Local respectivamente,
como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán
tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Servicio de Coordinación de la Red
de atención a mayores en soledad” cuya finalidad es la gestión del servicio de coordinación
de la red de atención a mayores en soledad de la Comunidad de Madrid y cuya base legal

BOCM-20240722-93

En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un
mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
d) Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de
acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se
fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del
convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada
y pagada a la fecha de la extinción del convenio. En caso de incumplimiento, la
Comunidad de Madrid solo abonará del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
e) Por imposibilidad sobrevenida.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito
con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles.