D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240722-93)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad Misecam, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la red de atención a mayores en soledad de la comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

es: RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento. RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la
tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Mancomunidad Misecam, estos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por dicha Entidad Local para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en
el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Atención al
Mayor y a la Dependencia adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio
de sus competencias legales. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
estado/Autoridades Judiciales.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a
las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de
los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Decimotercera
Régimen Jurídico
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las
normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los
principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.
Decimocuarta
Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración por ambas partes, siendo la fecha de formalización del mismo la
correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la
firma la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Mancomunidad MISECAM,
Mario Terrón Fuentes.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID