D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-74)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en materia de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II, del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.
La Comisión se reunirá al menos dos veces por cada año natural, sin perjuicio de celebrar cuantas reuniones sean necesarias, a propuesta de cualquiera de las partes.
Séptima
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Octava
Difusión
El ICAM y la Consejería se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena
Vigencia y prórroga del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del
plazo convenido.
En todo caso, cada prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito con anterioridad a la expiración del plazo convenido. En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos meses de antelación a
la fecha de finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Décima
Modificación
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Undécima
El presente convenio quedará extinguido:
a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
d) Por denuncia, en la forma establecida en la cláusula novena.
e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
f) Por decisión judicial.
En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, con carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a
tal efecto un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha
procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la
resolución del convenio.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas

BOCM-20240722-74

Extinción