D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240722-74)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en materia de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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— Expedir la documentación justificativa de las acciones formativas, informativas y de
sensibilización, haciendo constar la fecha de la formación, el número de horas y las
personas participantes en las mismas, que sirva de base a la expedición por la Administración del documento individual acreditativo de la formación impartida.
— Facilitar el acceso a los servicios del Colegio para el asesoramiento jurídico especializado de personas LGTBI derivadas desde Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.
— Informar sobre los modos de acceso al Programa Madrileño de Información y
Atención LGTBI a letrados, personal de administración y servicios y personas
atendidas por los servicios del ICAM que puedan precisar la atención de los servicios del Programa.
— Ofrecer información a la Consejería en relación a las acciones implementadas.
Cuarta
Recursos aportados y organización
La Consejería pondrá a disposición del ICAM el contenido y material formativo, así
como el material divulgativo del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI,
y del resto de recursos públicos dirigidos a personas LGTBI, así como material de las campañas de sensibilización que se realicen desde la Consejería.
Igualmente, la Consejería pondrá a disposición del ICAM las acreditaciones individualizadas de la formación realizada a sus colegiados.
El ICAM pondrá a disposición los locales y material necesarios para realizar las acciones formativas dirigidas a sus colegiados.
El ICAM Madrid facilitará a la Consejería las acreditaciones de las acciones realizadas, haciendo constar fecha y número de personas asistentes.
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio representa la puesta en común de los intereses comunes de las partes, y no generará obligaciones económicas para ninguna de ellas.
Sexta
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad entre las mismas.
Formarán parte de la Comisión:
— Por parte de la Consejería: tres personas designadas por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Igualdad.
— Por parte del ICAM: tres personas designadas al efecto por la Corporación.
Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad entre las partes firmantes.
Serán funciones de la Comisión:
— La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación
del convenio.
— Consensuar el contenido, temario y material informativo, de sensibilización y formación que, en todo caso, deberá contar con la autorización expresa de la Consejería. En su caso, se procederá a la actualización y revisión de estos contenidos.
— Consensuar el calendario de las acciones formativas, informativas y de sensibilización y, en su caso, determinar las personas y grupos destinatarios de estas acciones.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin
voto, aquellas personas a quienes los representantes designados estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.

BOCM-20240722-74

Seguimiento, vigilancia y control