C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240722-70)
Concesión subvenciones –  Orden 95/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 173

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
Las subvenciones otorgadas se financian a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero. Conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea
financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa
con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación
o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El crédito disponible asciende a 2.523.600,00 euros, con cargo a la partida 48399 “Familias: Otras actuaciones”, del programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para
colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.
En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero
Denegar el pago de las cantidades comprometidas en el ámbito de estas subvenciones
respecto de los beneficiarios incluidos en el Anexo I de esta Orden, por haber transcurrido
el plazo señalado en el artículo 28.5 de la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería
de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y
se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social), en la
Comunidad de Madrid.
Segundo

BOCM-20240722-70

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente
en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 8 de julio de 2024.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde
Argüeso, P. D. (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 16 de abril), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín
González.