C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240722-70)
Concesión subvenciones –  Orden 95/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social), en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE JULIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 95/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se
hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para
colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU (Programa único-Bono social), en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de lo establecido en el
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
(Programa único-Bono social) en la Comunidad de Madrid.
El artículo 28.4 de la Orden 90/2023 citada, establece que el procedimiento de concesión
de estas subvenciones se realizará mediante concurrencia no competitiva, siendo la Dirección
General de Estrategia Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta,
que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.
A su vez, el artículo 28.5 de la citada Orden 90/2023 dispone que la resolución de la
concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá una validez de treinta días naturales desde la recepción del citado SMS para contratar el alta del
servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador-colaborador de las presentes ayudas. Pasado este período de tiempo
el certificado de concesión no tendrá validez, por lo que se liberarán dichas cantidades
comprometidas.
La unidad de la Dirección General de Estrategia Digital encargada de la instrucción
del procedimiento, y una vez examinadas e instruidas las solicitudes que fueron presentadas, propuso la concesión de aquellas que cumplían los requisitos establecidos en la
convocatoria. Dichas concesiones fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante las Órdenes de la Consejería de Digitalización 7/2023,
de 29 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre
de 2023), 16/2023, de 18 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 30 de octubre de 2023), 21/2023, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2023), 29/2023, de 29 de diciembre (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 2024), y 1/2024, de 8 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2024).
Asimismo, mediante la Orden 15/2024, de la Consejería de Digitalización, se resuelve la estimación del recurso de reposición interpuesto contra la Orden 16/2023, de 18 de
octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de referencia.
Sin embargo, y toda vez que existen concesiones de bonos digitales en el ámbito de
esta convocatoria que han perdido validez conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la
Orden 90/2023, al no haber procedido, en el plazo concedido al efecto, a contratar el alta
del servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los
inscritos como operador-colaborador de las ayudas, procede resolver la denegación del
pago de las mismas, así como cursar la baja de dichos beneficiarios en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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