Zarzalejo (BOCM-20240719-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

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El Tribunal podrá decidir si el ejercicio debe ser leído por el aspirante en sesión pública. En tal caso, el Tribunal podrá dirigir al aspirante las preguntas que considere oportunas,
como aclaración o explicación a las respuestas dadas en el mismo, por un tiempo máximo
de 75 minutos.
La fecha, lugar y hora en la que se celebrará el ejercicio de prueba de conocimientos y
aptitudes se anunciarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica
municipal con una antelación mínima de 48 horas.
El Tribunal podrá permitir el uso de textos legales, que podrán estar en formato físico
o en USB en formato pdf, o similar, siempre y cuando toda la documentación se encuentre
en una única carpeta.
El Tribunal se reserva el derecho a inspeccionar dicha carpeta, antes y/o durante la
realización de la prueba.
La existencia de información adicional a la permitida supondrá la retirada del dispositivo hasta la finalización de la prueba y podrá ser causa de exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso, se permitirá la conexión a Internet para realizar consulta alguna.
Asimismo, podrán traer calculadora no científica, o científica no programable, y el material de oficina que estimen oportuno, salvo papel.
Décima novena. Confección de la bolsa de empleo y actuaciones en caso de empate
Con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la bolsa de empleo, en la que aparecerán las calificaciones
obtenidas por cada aspirante en cada una de las fases del procedimiento y la calificación
total, ordenadas de mayor a menor puntuación total.
En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, será resuelto atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
— Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
— Mayor puntuación en el primer ejercicio.
Si aun así se mantuviera el empate, el Tribunal calificador establecerá de manera
motivada el criterio de desempate, pudiendo optarse por tomar como referencia o equivalencia lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado
de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (o
norma que la sustituya).
La inasistencia del aspirante a la entrevista supondrá que el candidato obtenga 0 puntos
en esta fase.
Desarrollo del proceso selectivo

Los aspirantes actuarán siguiendo el orden alfabético del primer apellido.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos del proceso
selectivo quienes no comparezcan. En la prueba de conocimientos el secretario del Tribunal
hará un llamamiento a viva voz por tres veces, y declarará decaído en su derecho al aspirante que no comparezca para la realización del ejercicio, que quedará excluido del proceso
selectivo.
Concluido el llamamiento para la realización de la prueba no se permitirá el acceso de
ningún aspirante a la sala en la que aquella tenga lugar. Tampoco se permitirá la incorporación ningún aspirante una vez que se hayan iniciado las pruebas selectivas.
Los aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba de conocimientos provistos
de su documento de identidad, que deberán tener en todo momento a disposición de cualquier miembro del Tribunal que lo solicite durante la realización de los ejercicios.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos en esta convocatoria
deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, previa audiencia del interesado, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
Concluido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, indicando la puntuación obtenida.
La puntuación final del proceso selectivo será la suma de la puntuación otorgada en
los ejercicios superados de la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que
deberá ser tenida en cuenta para determinar la relación de personas aspirantes que, en or-

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Vigésima.