Zarzalejo (BOCM-20240719-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

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Décima quinta. Tribunal selección: composición
De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, entre los que habrá un presidente.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer como mínimo un nivel de titulación
necesario para el acceso al subgrupo A, de acuerdo con el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público.
La designación de los miembros del Tribunal se hará por la Alcaldía o por la concejalía en la que se hubiese delegado el ejercicio de competencias en la materia, y será publicada en el Tablón de anuncios y en la página sede electrónica.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción del Secretario/a cuando no tenga a la vez la condición de vocal, que extenderá acta de cada sesión
que se celebre.
El Tribunal de selección deberá ajustar su actuación a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros.
Según las circunstancias del proceso, cuando razones técnicas o de otra índole así lo
aconsejasen, el Tribunal, por medio de la presidencia, podrá acordar la incorporación a sus
trabajos con carácter temporal, de asesores especialistas, que podrá ser personal de otras administraciones públicas o del sector privado que limitarán su intervención a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán
con voz pero sin voto.

Para la válida constitución del Tribunal, se requerirá la presencia de los titulares de la
presidencia y la secretaría o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus
miembros, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan sobre la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas.
El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en
caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el empate,
este lo dirimirá la presidencia con su voto de calidad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la presidencia.
Los acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Serán de aplicación las normas básicas sobre órganos colegiados establecidas en los
artículos 75 a 78 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con carácter supletorio lo establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los artículos 79
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando consideren que concurre alguna de dichas circunstancias.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que
esta, si acaso, pueda proceder a su revisión según los artículos 706, 707 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal se clasifica en la categoría primera de acuerdo con el artículo 30.1 a) del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio.
En lo no expresamente previsto en estas bases, la actuación del Tribunal se ajustará a
lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la
que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de
selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240719-82

Décima sexta. Constitución y actuación del Tribunal de selección