Fresno de Torote (BOCM-20240719-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

diente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento
será por: llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa, que podrá reincorporarse a
la misma en caso de finalización de su contrato, para posteriores contrataciones, si fuera necesario.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de
lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de
la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
— La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la
reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se
encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no
fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta
por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre
las 9:00 y las 14:30 horas, con un intervalo mínimo de 45 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo,
en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la
misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de
fuerza mayor.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida.
La Bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Undécima. Incompatibilidades.—Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Duodécima. Incidencias.—La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar
demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Madrid o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria
o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según
proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción
Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

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