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Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de junio de 2024, en materia de educación infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama
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B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la aportación económica de la
Comunidad de Madrid a este convenio.
3.7. El Ayuntamiento tendrá el derecho y el deber de participar en los Consejos
Escolares del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores
en el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia.
3.9. A lo largo del período en que se mantenga la financiación de las actuaciones que se han descrito anteriormente con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia los siguientes
compromisos:
1. Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo.
2. Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y
por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas, y no
incurrir en fraude, corrupción ni conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos.
3. No incurrir en doble financiación, teniendo en cuenta que la financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión
Europea, y de conformidad con los establecido en el artículo 7 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. Conservar los documentos justificativos y demás documentación
concerniente a la financiación, en formato electrónico, en un expediente único, durante un período de 3 años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, en los términos previstos en el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
5. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad que, a través
de cualquier medio, pudiera realizar el Ayuntamiento, en virtud de
la firma del presente anexo al convenio, la mención expresa siguiente: “Programa financiado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, así como la mención expresa de “Programa financiado
por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo” y el emblema de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Utilizar en, en la documentación empleada, señalización exterior de
centros y lugares donde se realizan estas acciones, así como en las
actividades de comunicación desarrolladas, incluidos medios digitales, que promocionen la realización de las mismas, deben aparecer,
en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la Comunidad de Madrid, los siguientes elementos:
— Logo de la Comunidad de Madrid
— Logo del Gobierno del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia-España puede.
— Logo Unión Europea-NextGeneration.
6. Informar a las familias de los alumnos escolarizados en las unidades financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del origen de la financiación de las plazas

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