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Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de junio de 2024, en materia de educación infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

en el anexo a este convenio, con la distribución, en su caso, de su cuantía por las
anualidades de los ejercicios 2024 y 2025, que se efectuará con cargo a las partidas relacionadas de los Presupuestos municipales para dichos años:
— 323 21203 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y
primaria y educación especial. Reparaciones y gastos diversos.
— 323 22100 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y
primaria y educación especial. Suministros, agua y Energía eléctrica Casita niños.
— 323 22104 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y
primaria y educación especial. Vestuario, alimentos y productos de limpieza.
— 323 22108 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y
primaria y educación especial. Comedor Casita de Niños.
— 323 62202 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y
primaria y educación especial. Edificios y otras construcciones.
— 323 62501 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y
primaria y educación especial. Mobiliario Casa de niños.
— 323 121200 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil,
primaria y educación especial. Mantenimiento de colegios.
— 323 122100 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil,
primaria y educación especial. Suministros, agua y Energía eléctrica colegios.
— 323 122700 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil,
primaria y educación especial. Limpieza y Aseo.
— 326 14300 Servicios complementarios de educación. Otro personal Educadores y suplencias.
— 326 16000 Servicios complementarios de educación. Seguridad Social.
— 920 13000 Administración General. Retribución Personal laboral fijo.
— 920 16000 Seguridad Social.
2. Aportación de los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3. El Ayuntamiento, además:
3.1. Colaborará en la orientación y supervisión del funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.2. Gestionará los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.3. Colaborará en el control del cumplimiento de la normativa establecida
en la cláusula tercera del presente convenio.
3.4. Gestionará los presupuestos económicos del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.5. Propondrá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid las actuaciones en materia de planificación
escolar en la etapa de Educación Infantil que considere oportunas en lo
que afecte a su municipio.
3.6. El Ayuntamiento se compromete a remitir mensualmente a la Unidad
Técnica de Educación Infantil de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación, sin perjuicio de otros datos que estime ésta conveniente solicitar
sobre el funcionamiento de los centros y servicios de Educación Infantil objeto de este convenio:
— Certificado del Ayuntamiento que indique, respecto del mes correspondiente, que el funcionamiento de los centros y servicios se ha ajustado a lo establecido en las cláusulas de este convenio y que los datos
de ocupación y de cuotas especificados en el certificado de la dirección
son correctos, firmado por la autoridad municipal competente.
— Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de cada
centro (incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por nivel
de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).
Asimismo, el Ayuntamiento deberá aportar, tras la firma del convenio,
certificado de registro y contabilización de la aportación económica de

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