C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240719-15)
Bases subvenciones –  Orden de 11 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se modifica la orden de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones cofinanciadas en el marco del Programa FSE+ Comunidad de Madrid, 2021/2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 19 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 171

5. La documentación justificativa firmada por las personas participantes y el personal del proyecto deberá incluir firmas originales de los sujetos obligados en cada caso.
La documentación que no se presente en el orden señalado no será considerada válida a efectos de justificación, requiriéndose a la entidad su aportación de nuevo y, en caso
de no hacerlo en el plazo establecido, incurrirá en la causa de reintegro prevista en el artículo 19. 4. b) 5.o de las bases reguladoras.
Decimoquinto
Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario
1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la subvención concedida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano
concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta de la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de empleo, con inclusión de las siguientes referencias:
— Devolución de la subvención.
— Número del expediente de subvención.
— Año de convocatoria.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.
Decimosexto
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos establecidos en los
artículos 47 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de junio de 2021.
Se reconocerán la ayuda de los Fondos al proyecto:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución
del proyecto, destinados al público o a los participantes.
En todo caso los beneficiarios de estas ayudas exhibirán en un lugar bien visible para
el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley, en
los términos establecidos en el artículo 19. 4. b) 7.o de las bases reguladoras.
Decimoséptimo
Formulario I. Solicitud Subvención.
Formulario II. Memoria Entidad.
Formulario III. Memoria Proyecto.
Formulario IV. Autorización cesión datos.
Formulario V. Relación de participantes y comunicación de bajas y nuevas altas.
Formulario VI. Acuerdo compromiso participación.
Formulario VII. Informe descriptivo situación de riesgo.
Formulario VIII. Actuaciones de asistencia grupal.
Formulario IX. Informe final del participante en el itinerario.
Formulario X. Justificación subvención.
Formulario X. bis. Memoria económica. Justificación de itinerarios individualizados.
Formulario XI. Incidencias del proyecto.

BOCM-20240719-15

Formularios de la convocatoria