C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240718-30)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas
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B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

En concreto, en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Alcobendas se prevé que
el importe obtenido se destine a la adecuación al uso de zona verde y espacio libre de la parcela de uso dotacional D4 del API-2 Plan Parcial “Casablanca”, de 4.145 metros cuadrados.
II. La Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de
Alcobendas tiene por objeto definir una nueva ordenación del suelo urbano consolidado que
integra la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), con un triple objeto:
1) Facilitar la ejecución de la ordenación prevista en la Actuación de Incremento número 10 destinada a uso residencial de vivienda protegida de tipología básica
(VPPB), dentro del Área Homogénea 2 (AH-2), permitiendo su compatibilidad
con usos complementarios de carácter terciario-comercial.
2) Equilibrar la distribución de las viviendas protegidas en el Área Homogénea 2,
trasladando la materialización de más de 3.000 metros cuadrados de edificabilidad de la parcela de la calle Marqués de la Valdavia número 111 a la parcela de la
calle Velarde 19-21, que es claramente deficitaria en vivienda protegida de tipología básica (VPPB).
Para ello se plantea sustituir la calificación de la parcela como uso de vivienda libre por el de uso de vivienda de protección pública básica con uso terciario en la
planta baja, con excepción de los 190 metros cuadrados que van a ser objeto de cesión obligatoria por alineación oficial, destinada a red viaria local. .
3) Hacer viable el desarrollo de la ordenación de la Actuación de Incremento número
10, mediante la sustitución del sistema de ejecución de expropiación, por el de
compensación.
Mediante el sistema de expropiación, la ejecución del planeamiento se lleva a
cabo de forma directa y pública por el Ayuntamiento, expropiando a sus propietarios los terrenos integrantes del ámbito de actuación correspondiente, ya sea para
urbanizarlos; o bien para llevar a cabo actuaciones aisladas como la construcción
de equipamientos públicos, o la implantación de una zona verde.
Por su parte, mediante el Sistema de Compensación, la ejecución del planeamiento se lleva a cabo de forma indirecta y privada por los propietarios de los terrenos
incluidos en el ámbito de actuación, que no sólo aportan los terrenos en cesión
obligatoria y gratuita, sino que también asumen los costes de dicha ejecución.
La sustitución del sistema de ejecución se lleva a cabo porque la aplicación del sistema de expropiación no es viable desde un punto de vista económico, debido a
las reglas de endeudamiento a las que están sometidas los ayuntamientos y a la reducción de los ingresos del Ayuntamiento de Alcobendas desde la aprobación del
Plan General de Ordenación Urbana de 2009.
El Ayuntamiento de Alcobendas ha elegido el sistema de compensación frente al
sistema de cooperación, debido a que el sistema de compensación se adecúa más
a las características de la política urbanística municipal.
III. La tramitación de la Modificación Puntual se inició de oficio por el Ayuntamiento de Alcobendas, cuyo Pleno la aprobó inicialmente con fecha 21 de diciembre de 2021 y
provisionalmente con fecha 27 de abril de 2023.
Asimismo, el día 21 de marzo de 2024 el Pleno del Ayuntamiento aprobó las modificaciones incorporadas a la documentación de la Modificación Puntual requeridas por la Dirección General de Urbanismo.
IV. La Modificación Puntual conlleva la reforma y ampliación de los siguientes documentos del Plan General de Ordenación Urbana:
— Memoria.
— Normas urbanísticas. En concreto los siguientes documentos que las integran:
— Ficha de condiciones de la Actuación de Incremento AI-10.
— Norma zonal 1 “Manzana cerrada”.
— Estudio de viabilidad.
— Plano de clasificación, en cuanto a la calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria y alineaciones (plano 5 hojas 9 y 10).
— Plano de gestión del suelo urbano (plano 6 hoja 9).
V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 30 de mayo de 2022, la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la entonces denominada Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (actual
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular).

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