C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240718-30)
Plan general de urbanismo –  Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ACUERDO de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
definitivamente la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación
Urbana de Alcobendas.

I. La Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2009, tiene por objeto el cambio del sistema de ejecución correspondiente a la Actuación de Incremento número 10 (AI-10).
La Actuación de Incremento número 10 afecta a un ámbito discontinuo formado por
dos sub-ámbitos, con una superficie total de 7.543,56 metros cuadrados (según medición
catastral que coincide con la realidad física de las parcelas), calificados como suelo urbano
consolidado y ubicados en la zona suroeste del municipio, dentro del Área Homogénea 2
Ensanche Suroeste (AH-2):
a) Por una parte, el sub-ámbito constituido por la parcela de la calle Marqués de Valdavia, número 111, propiedad de la sociedad Federgroup Brothers Inversiones, S. L., con una superficie de 6.581 metros cuadrados.
Se trata de una parcela urbana perteneciente al API-3 (Área de Planeamiento Incorporado- 3 “Plan Parcial Espino del Cuquillo”), en la manzana comprendida entre la calle Marqués de la Valdavia al norte, calle Vicente Alexandre al este, Paseo de la Chopera al sur y Avenida de Camilo José Cela al oeste.
La parcela se encuentra edificada, desarrollándose en ella la actividad de concesionario de vehículos y de taller.
En la actualidad esta parcela tiene atribuido un uso terciario-comercial, otorgado
por el Plan Parcial del sector “Espino de Cuquillo”, aprobado definitivamente por
el Pleno Municipal el 28 de noviembre de 1989, con el fin de que la sociedad propietaria de la parcela pudiera continuar con su actividad terciaria-comercial, que
venía desarrollando desde 1978.
Sin embargo, el vigente Plan General de Ordenación Urbana de 2009 prevé para
dicha parcela un uso residencial de vivienda de protección pública básica (VPPB),
acorde con las características del Área Homogénea 2 Ensanche Suroeste (AH-2)
en la que se integra.
b) Por otra parte, el sub-ámbito constituido por la parcela ubicada en la calle Velarde
19-21, propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda de Alcobendas, S. A.
(EMVIALSA), con una superficie total de 962,56 metros cuadrados.
Esta parcela está destinada por el Plan General de Ordenación Urbana a la construcción de vivienda libre, si bien, actualmente, la parcela está vacía, tras haber
sido demolidas las construcciones que se ubicaban en ella.
Respecto de esta parcela está pendiente la realización de una cesión derivada de la
alineación oficial destinada a red viaria local de 196 metros cuadrados, de la que
resultará una parcela de 766,56 metros cuadrados.
La Actuación de Incremento número 10 (AI-10) se establece en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas como una Actuación de Dotación, regulada artículo 14 del
Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008,
de 20 de junio, cuyo objeto es incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo
urbanizado; la edificabilidad, o bien hacer efectivos nuevos usos previstos en la ordenación
urbanística que no requieran la reforma o renovación integral de su urbanización.
Los propietarios de las fincas objeto de la Actuación de Incremento tienen el deber de
entregar suelo dotacional o su equivalente en dinero, así como el deber de ceder el aprovechamiento correspondiente al aumento de edificabilidad.
Asimismo, está prevista la conversión dineraria de las cesiones debidas a la participación de la comunidad en las plusvalías y a las cesiones de suelo destinado a redes públicas.
El importe monetario se integrará en el patrimonio público del suelo para financiar actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.

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