Alcobendas (BOCM-20240718-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento incidencias centros sociales
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B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

Pág. 179

— Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los
centros y servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto,
tolerancia y colaboración.
— Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones, centros y servicios sociales.
Quinto. Obligaciones de las personas usuarias de los centros de carácter social.—
Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los Centros y
Servicios, así como observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración.
Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones, Centros y Servicios Sociales.
Acudir a las entrevistas con los profesionales de los Servicios Sociales y comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonomía personal, prevención de la dependencia, inserción social y mejora de la calidad de vida propuestas por ellos.
Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden y contribuir
a la financiación del coste del servicio cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
Utilizar y cuidar de forma responsable las instalaciones de Centros y Servicios de atención social.
Sexto. Actuaciones ante incidencias-procedimiento.—En el supuesto de atención a
una persona usuaria en la que se produzca un incidente en el que medie violencia verbal y/o
física, se requerirá inmediatamente la intervención del personal de seguridad, Jefe/a de Emergencia existente en el edificio, que debe identificarse y dar órdenes claras de salida de la persona causante del edificio, de forma inmediata.
Si la persona persiste en su comportamiento y no abandona el lugar, el Jefe/a de Emergencia avisará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Local y Policía Nacional), según proceda.
Inmediatamente y al mismo tiempo se elevará comunicación a la Jefatura del Servicio
y a la Directora General de Bienestar Social, para valorar medidas de seguridad, medidas
de atención sanitaria (en su caso-parte de lesiones) medidas de índole judicial (comunicación al Juzgado, denuncia) y se comunicará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales municipal.
Se adoptarán medidas organizativas relativas a la identificación de la persona causante del incidente, valoración de riesgos, y se deberá garantizar la seguridad del/la profesional de los Centros Sociales la continuidad de los servicios.
En el caso de ser necesario, se gestionará el cambio de profesional de atención/referencia, o cambio de Centro de atención Social, realizándose comunicación escrita a la persona causante del/los incidentes/s.
En el supuesto de producirse actos violentos verbales y/o físicos, se dejarán los objetos, tal y como hayan quedado en el momento de los hechos, a disposición de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad o Juzgado.
Se gestionará desde Dirección de Bienestar Social la asistencia jurídica al/la profesional afectado/a, a los efectos de presentación de denuncia y/o demás diligencias, o en su
caso, realización de acciones legales, que, en su caso, pudieran emprenderse, para reclamación de responsabilidad civil y/o penal.
En el supuesto de que las conductas objeto de intervención o asistencia revistan especial gravedad se procederá a iniciar la tramitación de Expediente Sancionador con carácter
inmediato.
Séptimo. Recomendaciones al personal de servicios sociales:
— Mantener la escucha activa, para facilitar la atención de la necesidad planteada.
— Desempeñar sus funciones de conformidad con las normas éticas y deontológicas,
persiguiendo en todas sus acciones la humanización de la atención social.
— Guardar el secreto sobre la Historia Social Única de los usuarios y respetar las normas de protección de los datos de carácter personal.
— No responder, en ningún caso a agresiones verbales y/o físicas, insultos, amenazas
y vejaciones en el desarrollo de la atención.
Alcobendas, a 26 de junio de 2024.—La concejala-delegada de Familia y Bienestar
Social, María Concepción Villalón Blesa.
(03/10.511/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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