Alcobendas (BOCM-20240718-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento incidencias centros sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Extracto del decreto número 9294, del 21 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se establecen las instrucciones de actuación ante incidencias en Centros de carácter Social Municipales.

— Facilitar información veraz sobre circunstancias personales y familiares, sociales
y económicas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una adecuada intervención social y el otorgamiento de prestaciones, así como comunicar
a la Administración las variaciones en las mismas.
No existirá obligación de aportar información, datos o documentos que obren en
poder de la Administración solicitante o que esta pueda obtener por los medios
previstos legalmente.

BOCM-20240718-67

Primero.—Abordar las incidencias que se produzcan en los distintos Centros de carácter social municipales, para la adopción, en aquellos casos en los que sea necesario, de medidas inmediatas, provisionales y urgentes, para evitar perjuicios graves a terceros y asegurar el normal desarrollo de la actividad habitual en los Centros.
Las medidas provisionales podrán ser confirmadas o modificadas, en caso de persistencia de conductas inadecuadas o que puedan ser constitutivas de delito, mediante la instrucción de Expediente sancionador.
Segundo. Uso de las instalaciones de los centros de carácter social municipales.—
Las instalaciones y mobiliario de los espacios físicos donde se prestan Servicios de carácter social son bienes de servicio público, propiedad del Ayuntamiento de Alcobendas, destinados al desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, y para el desarrollo
de actividades orientadas al desarrollo integral de las personas, el fomento de la participación grupal y asociativa y lograr la integración de los colectivos en situación o riesgo de
exclusión social.
Tercero. Normas generales en el uso de los centros y servicios de carácter social.—
Con carácter general, en todos los Centros y sus espacios queda prohibido el consumo de tabaco, según la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. Asimismo, queda prohibida la difusión o publicidad ajena a los servicios municipales,
sin la preceptiva autorización de los responsables municipales en cada uno de los Centros.
Los/as usuarios/as serán responsables de los daños o perjuicios que, por acción u omisión causen en las instalaciones del Centro, de las alteraciones del orden que produzcan en
los mismos, pudiendo ser apercibidos por los responsables del Centro y quedando facultado el Ayuntamiento a emprender acciones de otro tipo para resarcirse de los daños materiales e incluso suspender cautelarmente el uso y disfrute del Centro.
Se observarán normas básicas de higiene, convivencia y respeto tanto al resto de personas, como al personal y a las indicaciones que realicen en el desempeño de sus funciones
laborales y profesionales.
No está permitido el acceso a aquellas personas que estén embriagadas o que presenten indicios de embriaguez y/o bajo efectos de sustancias farmacológicas o tóxicas, o quienes, de alguna manera perturben el orden público en los Centros Sociales, u otros espacios
donde se presten sus servicios, ni realizar fotografías o videos, así como su difusión, a las
personas que están en los Centros Sociales, sin su autorización expresa.
Todos los servicios que se presten en estos Centros Sociales, fuere en el espacio o lugar que se determine o realice en cada momento, y que o bien requieran inscripción previa
o bien generen un expediente de atención para la prestación correspondiente, garantizarán
la confidencialidad y protección de datos de las personas atendidas.
Cuarto. Derechos de las personas usuarias y obligaciones institucionales en el uso
de espacios de los centros de carácter social municipales: