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Convenio –  Adenda III de 4 de julio de 2024, al Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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ADENDA III de 4 de julio de 2024, al Convenio de Colaboración suscrito entre
la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del
destino Madrid.
En Madrid, a 4 de julio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D.a Laura Martínez Cerro, Directora General de Turismo y Hostelería de
la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 26/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno y, en virtud de
lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre de 2023), por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así
como, en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 9 de
la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios
y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra Parte, D. Héctor Coronel Gutiérrez, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante, “Madrid
Destino”), con CIF: A-84073105 y domicilio social en Madrid, Centro Cultural Conde
Duque, calle del Conde Duque, números 9-11, código postal 28015. Actúa en su calidad
de Director de Turismo, haciendo uso de la escritura de poder otorgada a su favor el 24 de
septiembre de 2020, ante el Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, con
el número 3.749 de su protocolo.
En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
“Partes”.

I. Que la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en materia de turismo que tiene atribuida por el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. La Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene competencia para intervenir en la presente adenda en virtud de los dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, así como lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación
del Turismo de la Comunidad de Madrid.
II. Que Madrid Destino es una empresa municipal perteneciente íntegramente al
Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte que
tiene como objeto social, entre otras actividades y de conformidad con el artículo 2, apartado 3.o, de sus estatutos sociales, la gestión de las políticas municipales en materia de
promoción e información turística de la ciudad de Madrid en los mercados turísticos tanto
nacionales como internacionales, tiene entre otros cometidos la coordinación con otras administraciones públicas y otras entidades públicas y privadas para mejorar el posicionamiento de Madrid como destino turístico.
III. Que, con fecha 7 de septiembre de 2022, las Partes han formalizado un Convenio
de Colaboración con el objetivo de establecer y regular la colaboración y coordinación entre ambas entidades para la promoción de la imagen de Madrid como destino turístico (que
comprende la ciudad de Madrid y su Comunidad Autónoma) en el ámbito tanto nacional
como internacional (en lo sucesivo, el “Convenio”). Para la concreción y desarrollo de dicho
Convenio de carácter general, según lo previsto en la cláusula tercera del mismo, se deberán

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