Morata de Tajuña (BOCM-20240718-76)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024
Pág. 193
BOCM-20240718-76
doras, el solicitante deberá aportar la documentación probatoria en función de
cada uno de los casos, según lo establecido en la convocatoria.
Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas será el Área de Desarrollo Local.
El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la
Junta de Gobierno Local.
Plazo de resolución y notificación.—La concesión y aprobación de gastos de estas
ayudas por parte de la Junta de Gobierno deberá resolverse en tres meses máximo desde el
fin del plazo de presentación de solicitudes.
En Morata de Tajuña, a 10 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín
González.
(03/11.418/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 170
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JUEVES 18 DE JULIO DE 2024
Pág. 193
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doras, el solicitante deberá aportar la documentación probatoria en función de
cada uno de los casos, según lo establecido en la convocatoria.
Órgano instructor y responsable de la resolución.—El órgano encargado de la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas será el Área de Desarrollo Local.
El órgano responsable de la aprobación de las ayudas y cuantías a conceder será la
Junta de Gobierno Local.
Plazo de resolución y notificación.—La concesión y aprobación de gastos de estas
ayudas por parte de la Junta de Gobierno deberá resolverse en tres meses máximo desde el
fin del plazo de presentación de solicitudes.
En Morata de Tajuña, a 10 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Villalaín
González.
(03/11.418/24)
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ISSN 1989-4791