Morata de Tajuña (BOCM-20240718-76)
Otros anuncios. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 18 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 170

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

MORATA DE TAJUÑA
OTROS ANUNCIOS

Extracto de la convocatoria para concesión sociales otorgadas por el Ayuntamiento
de Morata de Tajuña, para la colaboración en el pago del impuesto de bienes inmuebles
de naturaleza urbana de la vivienda habitual para el año 2023.

Mediante acuerdo plenario de 30 de marzo de 2023, se aprueban las bases reguladoras
generales para la concesión de ayudas de carácter social por parte del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, para la colaboración en el pago del IBI de naturaleza urbana de la vivienda
habitual, que fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 105, de 4 mayo de 2023.
Una vez aprobadas las bases reguladoras, se realiza la convocatoria del año 2024.
Beneficiarios.—Los requisitos a cumplir por los beneficiarios son: ser sujeto pasivo
del IBI de naturaleza urbana; ser propietario del inmueble, que debe constituir su vivienda
habitual; no ser titular catastral ni él ni nadie de su unidad familiar al 100 % de ninguna otra
propiedad en el municipio de Morata de Tajuña cuyo valor catastral sea mayor a 50.000
euros; encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la EAET y con la
Seguridad Social y no superar los umbrales de ingresos anuales por unidad familiar marcados en la convocatoria.
Objeto.—Estas ayudas sociales tienen por objeto la colaboración pública en los gastos
por vivienda habitual de aquellas personas y/o familias con menos recursos, mediante el
pago de la obligación tributaria derivada del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas ayudas sociales han sido aprobadas en el Pleno celebrado en 22 de marzo de 2023 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 2023.
Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión es por concurrencia
competitiva.
Cuantía y criterios de valoración.—Estas ayudas serán concedidas a aquellas personas
que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
La cuantía máxima prevista en la aplicación presupuestaria 231 48901-“Transferencias sociales”, es de 16.000 euros. La cuantía de la ayuda o el porcentaje del IBI a sufragar
por parte del Ayuntamiento se establecerá en función del número de miembros de la unidad familiar y de la renta bruta anual, según lo establecido en la tabla de la convocatoria.
En ningún caso las ayudas podrán exceder de los 500 euros.
En caso de estar incurso el sujeto pasivo en algunas de las siguientes situaciones y
no exceder el umbral de rentas establecidos en el artículo 3, se le concederá el 100 % del
coste del IBI, siempre hasta un máximo de 500 euros: lanzamiento judicial de la vivienda habitual, ser víctima de violencia de género, situación de familia monoparental y/o
existencia en la unidad familiar de convivencia de una persona con una dependencia reconocida en grado III.
Presentación de solicitudes, plazo y documentación.—El plazo de presentación de
solicitudes será de 45 días naturales desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estas ayudas económicas se concederán a instancia de parte, y la persona solicitante
deberá aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud.
2. Justificante de los ingresos de la unidad familiar de todos los mayores de 16 años
que se encuentren empadronados en la vivienda.
3. Para aquellas solicitudes en que proceda el pago del 100 % del IBI por encontrarse
en una de las situaciones recogidas en el artículo 4 de las presentes bases regula-

BOCM-20240718-76

BDNS (Identif.): 774140