Fuenlabrada (BOCM-20240717-68)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

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8. No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiaria.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un total
de 40.951,13 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, aplicación de gasto
5021/23155/48008 (proyecto de gasto 2024.0000010). Los gastos subvencionables deberán
haber sido realizados y pagados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024 no pudiendo obtenerse una ayuda por importe superior a 2.000 euros por solicitante en la presente convocatoria. Las ayudas abarcan 3 líneas distintas de gasto, compatibles entre sí:
Línea 1. Ayudas económicas para facilitar la recuperación y atender las necesidades
de las víctimas de violencia de género y personas dependientes de ellas:
— Para gastos de desplazamiento en transporte público.
— Para gastos extraordinarios de atención especializada vinculados a la situación de
violencia de género.
— Para gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, tales como tratamientos de odontología, ortopédicos, oftalmológicos, farmacológicos, gastos
para pañales, leches maternales, etc.
Línea 2. Ayudas complementarias para favorecer la autonomía personal de las solicitantes:
— Para gastos de consumo de suministros de agua, luz o gas de la vivienda habitual.
— Para gastos de acceso y habitabilidad de la vivienda en apoyo a la emancipación de
la víctima de su agresor.
Línea 3. Ayudas económicas para la educación, el ocio y la conciliación: para gastos
de pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso de menores a recursos de formación no reglada, ocio, tiempo libre (ludotecas, campamentos, apoyo, etc.) y actividades
extraescolares, entre otros.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de
solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas
en la presente convocatoria estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Fuenlabrada: https://sede.ayto-fuenlabrada.es e irá acompañado de la documentación detallada en el artículo 8 de la convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada
https://sede.ayto-fuenlabrada.es/ . También podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.
Sexto. Justificación.—La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación
que la acreditación previa a la concesión de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los requisitos que deben cumplir los justificantes de gastos se
detallan en el art. 8.2 de la convocatoria.
Séptimo. Pago.—El importe de la ayuda concedida se materializar mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación entregada por la entidad beneficiaria en un pago único tras la aprobación de la concesión definitiva.
Fuenlabrada, a 15 de julio de 2024.—La alcaldesa-presidenta delegada del Ayuntamiento de Fuenlabrada, decreto número 3423 de 26 de junio de 2024, Mónica Sebastián Pérez.
(03/11.626/24)

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ISSN 1989-4791

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