Alcobendas (BOCM-20240717-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

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cedimiento administrativo Común: principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia:
— Principios de necesidad y eficacia. Conforme estos principios, la presente iniciativa normativa tiene su justificación en el interés general, procurando con la misma
la de cara a una limpieza integral de la ciudad, para garantizar que las operaciones
de limpieza de pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos
en las edificaciones del edificios, se realicen de una forma exhaustiva en el municipio, sin menoscabo de los edificios privados, adecuando el régimen sancionador
de los grafitis en aras de fortalecer la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta el
cumplimiento de la normativa sectorial que atribuye a los Ayuntamientos a través
de la Policía Local funciones de seguridad pública y, con ello, la salvaguarda del
medio ambiente como derecho humano, siendo este el mecanismo más eficaz del
que dispone esta Administración para su consecución.
— Principio de proporcionalidad. La presente regulación es la imprescindible para
atender las necesidades públicas de partida, sin merma de los derechos de los
particulares.
— Principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, buscando la confección de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, con el afán de facilitar su general conocimiento y aplicación.
— Principio de transparencia. En los términos de los artículos 7 y concordantes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, se ha publicado el proyecto de
Ordenanza en el portal de transparencia y web municipales, fomentando así la participación ciudadana en la génesis de este instrumento regulador.
— Principio de eficiencia. Con esta modificación de la ordenanza se pretende, la evitación de recurrir a varias normas establecidas al respecto por la normativa de
cuño estatal y regional.
Se modifica la ordenanza reguladora del servicios público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas de 24 de junio de 2021, en los términos
que se indican a continuación:
Uno.—El artículo 48.4 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 48.4. El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos y en las fachadas de los edificios de titularidad privada a petición de la comunidad
de propietarios, habiendo obtenido previamente la aprobación para su limpieza por la Junta de Propietarios, o a petición de los propietarios en viviendas unifamiliares o por los administradores en caso de empresas.
Para la intervención municipal en bienes de titularidad privada, será necesaria la solicitud previa del interesado con indicación del número de parcela y elementos objeto del tratamiento de limpieza. Únicamente se limpiarán las fachadas que colindan con la vía pública,
siempre que lo permita la disponibilidad de los medios, la naturaleza de los materiales que
constituyan la fachada y exista conformidad fehaciente del titular del inmueble en la que se
exima al Ayuntamiento de responsabilidad por los desgastes o daños que pueda sufrir.
Dos.—El artículo 48.7 queda redactado en los siguientes términos:

Tres.—Se añade una segunda disposición derogatoria, quedando redactadas ambas en
los siguientes términos:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA
Queda derogada la ordenanza municipal reguladora de la protección de los espacios
públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos, aprobada en 2001, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

BOCM-20240717-49

Artículo 48.7. Es de aplicación, en cuanto a la realización de pintadas y grafitis, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, el régimen sancionador contemplado en el
artículo 24.4 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del
Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, aplicando este mismo artículo
cundo son realizadas estas pintadas y grafitos por menores de edad.