Alcobendas (BOCM-20240717-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza limpieza y recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del
servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de
abril de 2024, aprobó la modificación de la ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de
mayo de 2024), y sin haberse presentado reclamaciones a la misma (circunstancia ésta acreditada mediante certificado emitido por la jefa, en atribución de funciones según decreto número 9576, del Servicio de Atención Ciudadana) por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo y el texto de modificación de la ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS”

Desde la aprobación de la ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria
y recogida de residuos en el año 2021, se considera preciso aprobar una modificación de la
misma, de cara a una limpieza integral de la ciudad, para garantizar que las operaciones de
limpieza de pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos en las edificaciones del edificios, se realicen de una forma exhaustiva en el municipio, sin menoscabo de
los edificios privados, adecuando el régimen sancionador de los grafitis en aras a fortalecer
la seguridad ciudadana, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial que
atribuye a los Ayuntamientos a través de la Policía Local funciones de seguridad pública.
La presente modificación pretende actualizar la ordenanza reguladora del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas, actualmente vigente desde el año 2021, modificando los artículos 48.4 y 48.7 en lo concerniente
a la competencia municipal en relación la limpieza de pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos en edificios privados, estableciendo una modificación en su
articulado para que cuando este tipo de conductas se realicen en edificios privados su limpieza corresponda al ayuntamiento, exonerando a los propietarios de dichos inmuebles de
la limpieza de los mismos.
Se pretende, además, evitar la aplicación de varias normas respecto al régimen sancionador de la realización de pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos
aplicando la Ley 3/2007, de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, modificando el artículo 48.7 de la ordenanza reguladora del servicio público de
limpieza viaria y recogida de residuos del Ayuntamiento de Alcobendas, de esta forma se derogarían los artículos 17, 18 y 19 de la ordenanza de convivencia del municipio de Alcobendas respecto a grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas en edificios.
Todo lo anterior, en fin, justifica la adecuación de esta ordenanza a los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS