Manzanares el Real (BOCM-20240717-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza campamentos municipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

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bre y número de DNI de la persona autorizada en el formato descrito en cada convocatoria.
5. En caso de ausencia de un adulto/a tutor o autorizado para la recogida de algún
asistente, la coordinadora del programa o, en su defecto, el/la coordinador/a monitor/a
procederá a ponerse en contactos con los tutores legales. En caso de no localizarles, se
procederá a dar cuanta a las autoridades pertinentes.
6. El Ayuntamiento se reserva el derecho de cambiar la instalación destinada al
desarrollo de la actividad si así lo requiere previo aviso a las personas usuarias y sus representantes legales sin perjuicio en el abono de la cuota.
Capítulo VI

Art. 17. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, serán de
aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
Si por dolo o negligencia del usuario las instalaciones o los materiales sufrieran deterioro, los gastos ocasionados por la reparación o reposición serán exigidos a sus representantes
legales, pudiendo, al mismo tiempo según la gravedad del hecho, ser expulsado el menor de
la actividad sin derecho a devolución de lo abonado.
Actuar negligentemente en el cumplimiento de los deberes y hacer caso omiso de las
normas específicas de la actividad conllevará la expulsión de la actividad en el día, previo
aviso a los tutores o tutoras legales, y la baja en la actividad.
Asimismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 139 y siguientes de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes
artículos se procede a tipificar las infracciones y sanciones asociadas al funcionamiento del
Servicio de Campamentos.
Art. 18. Infracciones leves.—Aquellas infracciones cuya acción u omisión no interfiera en el funcionamiento de la instalación o servicio y son de rápida solución.
Art. 19. Infracciones graves.—1. Aquellas acciones que impiden el funcionamiento
de la instalación o servicio afectado, siempre que el mismo pueda ser repuesto en la misma
jornada y no afecte a terceros.
2. Acumulación de tres infracciones leves en el transcurso de los campamentos
desarrollados durante un mismo año.
3. Aquellas que originen daños por importe inferior a 250,00 euros.
Art. 20. Infracciones muy graves.—1. Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, y que no pueden ser repuestas en la misma
jornada o afecte a terceros.
2. La acumulación de tres infracciones graves en el transcurso de los campamentos
desarrollados durante un mismo año.
3. Aquellas que originen daños por importe superior a 250,00 euros.
Art. 21. Sanciones.—1. Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento
por escrito.
2. Infracciones graves: serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros.
3. Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de hasta 600,00 euros. Una
infracción muy grave o la acumulación de tres infracciones graves en el transcurso de los
campamentos desarrollados durante un mismo año supondrá la expulsión del campamento
sin que ello implique la devolución de la plaza.
En función de la gravedad de la infracción se podrán emprender las acciones jurídicas
que correspondan.
Los expedientes sancionadores se instruirán por los servicios municipales del Área de
Infancia y Juventud, correspondiendo su resolución a la Alcaldía u órgano municipal en que
esta delegue.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y demás normas que resulten de aplicación.

BOCM-20240717-76

Régimen disciplinario