Manzanares el Real (BOCM-20240717-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza campamentos municipales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 169

Art. 12. Personas con discapacidad.—1. Las personas usuarias con discapacidad
reconocida empadronadas en Manzanares El Real tendrán prioridad en la otorgación de
plazas. La otorgación definitiva será concedida tras el estudio de los diferentes perfiles
de discapacidad y la valoración de la adecuación del servicio a sus necesidades.
2. En caso de que sea necesario, el Ayuntamiento de Manzanares el Real solicitará apoyo a Servicios sociales para la correcta inclusión de las personas con discapacidad para así determinar, entre otras, la adecuación de las ratios y las actividades a los diferentes perfiles.
Art. 13. Bajas.—1. En cada convocatoria se establecerá un período de baja.
2. No se admitirán las bajas que se cursen fuera de ese período establecido.
3. Las bajas deberán realizarse en la modalidad establecida en cada convocatoria
siempre dentro del período establecido en esta.
4. Las infracciones graves del presente Reglamento darán como resultado la baja.
5. Las bajas realizadas fuera del período establecido para ello no implican la devolución de la cuota. Solo se admitirá la devolución de la cuota cuando la baja curse por enfermedad o accidente grave que imposibilite la asistencia y sean justificados mediante parte médico y una vez no haya comenzado la actividad.
6. Solo se admitirán bajas fuera del período establecido por causas de fuerza mayor
y enfermedad grave o muerte (debidamente justificados) de un familiar de primer grado del
usuario.
Art. 14. Piscina.—Para los Campamentos Municipales que cuenten con la piscina
municipal como instalación, se regirán las siguientes normas:
1. El uso de la piscina en modalidad de baño libre queda incluido en la actividad de
campamento sin coste adicional siempre que la convocatoria así lo determine.
2. Solo podrán hacer uso de la piscina aquellos usuarios y usuarias que dispongan del
material necesario y estipulado en la convocatoria según su edad y necesidades.
3. Están prohibidos elementos como flotadores grandes, colchonetas y otros artículos que puedan entorpecer el baño a otras personas.
4. Durante el uso de la piscina como instalación para el Campamento habrá siempre
una persona socorrista pendiente de la piscina. Además, en el momento del baño habrá
siempre, al menos, 1 monitor/a por cada 10 niños/as.
5. Las entradas de la piscina estarán siempre valladas para evitar la entrada de niños
y niñas no supervisados.
Art. 15. Servicios extra.—1. Los servicios extra están orientados a facilitar la conciliación familiar y laboral de las personas tutoras de los usuarios/as.
2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ofrecer los servicios extra cuya existencia será estipulada en cada convocatoria y dependerá también del número de usuarios/as
que la demanden.
3. Se establecen como servicios extra:
i. El horario ampliado del servicio antes del comienzo de la actividad.
ii. El servicio de comedor que se ofrecerá a través de la contratación de un servicio
externo de catering.
iii. El horario ampliado del servicio después del comedor.
iv. Otro servicio que pueda ser ofertado en la convocatoria de cada uno de los
Campamentos Municipales.
4. El número mínimo de participantes para abrir el servicio extra de primera hora
(“primeros del campa”) será de 10 participantes y 15 participantes para la ampliación de tarde “últimos del campa”.
5. El servicio de comedor está sujeto a un mínimo de 25 participantes o a lo que
estipule la empresa contratada para el servicio de catering.
Art. 16. Normas para el correcto desarrollo del campamento.—1. Las personas
adultas que acompañen al usuario/a no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las sesiones del campamento. Al finalizar el horario y según conste en el documento
de autorización, recogerán a los/as menores.
2. La entrada de los/as usuarios deberá realizarse de manera individualizada hasta
que el personal designado para ello lo registre en el listado y el asistente haya entrado en el
recinto.
3. La salida de los/as asistentes deberá realizarse siempre en compañía del tutor/a
legal o persona designada para ello en la inscripción.
4. Para que la recogida de un/a menor asistente se realice por una persona diferente
a su tutor/a legal o persona descrita en el formulario de inscripción será necesario informar
previamente a los coordinadores de cada campamento enviando una autorización con nom-

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