C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240716-37)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 91/2024, de 2 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización
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BOCM

MARTES 16 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 168

ANEXO
MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
DE LA CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN PARA EL PERIODO 2024-2025
II. Líneas de subvención en régimen de concurrencia no competitiva
II.1. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales
y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
A) Área competencial y sectores a los que se dirige:
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, la promoción de la transformación
digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.
Los sectores a los que se dirigen son los industriales, logísticos, y empresariales, de
acuerdo con lo definido con mayor detalle en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del
Plan de Recuperación.
B) Objetivos y efectos perseguidos:
El objetivo es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de
impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter
innovador de digitalización sectoriales, de acuerdo a lo contemplado en la inversión I2 del
componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este objetivo se fijó en el anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021.
C) Plazo:
Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para 2024.
D) Costes previsibles y fuente de financiación:
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización, dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa
UNICO – Industria y Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
El crédito propuesto será de 7.342.500 euros en la anualidad de 2024.
E) Plan de acción:
Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de
su convocatoria.
La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Digitalización. El órgano instructor será la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La línea
de ayuda que se propone, contemplada en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021 de 16
de noviembre (línea 3), por no requerir una valoración comparativa entre las distintas propuestas. El procedimiento de concesión de las ayudas será por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria correspondiente.
F) Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán
el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.
El objetivo a cumplir por la Comunidad de Madrid será el establecido en el anexo I según el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, teniendo como horizonte temporal para su consecución el 31 de diciembre de 2024.

BOCM-20240716-37

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