C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240715-35)
Regulación utilización medios electrónicos –  Resolución de 3 de julio de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 27 de junio de 2024, por el que se regula la obligación del personal a su servicio y de los participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la Cámara de Cuentas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

LUNES 15 DE JULIO DE 2024

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2. Esta obligación comprenderá, en todo caso, los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones, aportación de documentación, interposición de recursos administrativos
y recepción de notificaciones de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Circunstancias excepcionales
Por circunstancias excepcionales sobrevenidas, de tipo técnico u organizativo, limitadas
en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la Secretaría General de la Cámara de Cuentas podrá acordar una ampliación de los
plazos no vencidos o, en su caso, exceptuar la obligación de relacionarse electrónicamente
con la misma, a través de la correspondiente comunicación, que se insertará en la sede electrónica de la Institución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la producción de efectos de este acuerdo
Las previsiones establecidas en este acuerdo no serán de aplicación a los procedimientos
iniciados con anterioridad a la fecha de su producción de efectos, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Producción de efectos
Este acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de julio de 2024.—El presidente, Joaquín Leguina Herrán.
(03/10.839/24)

BOCM-20240715-35

CIAL DE LA

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ISSN 1989-4791