C) Otras Disposiciones - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240715-35)
Regulación utilización medios electrónicos –  Resolución de 3 de julio de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 27 de junio de 2024, por el que se regula la obligación del personal a su servicio y de los participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la Cámara de Cuentas
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
35

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 27 de
junio de 2024, por el que se regula la obligación del personal a su servicio y de los
participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la Cámara de
Cuentas.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone, en su apartado 2.e), que los empleados
de las Administraciones Públicas estarán obligados, para aquellos trámites y actuaciones
que realicen con estas por razón de su condición de empleado público, a relacionarse a través de medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada
Administración.
En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 25.m) de la
Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el
Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 27 de junio de 2024,
ACUERDA
Primero
Objeto
Este acuerdo tiene por objeto regular la obligación del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de las personas que participan en sus procesos
de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo
Relación por medios electrónicos del personal al servicio de la Cámara de Cuentas

Tercero
Participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados
a personal funcionario
1. Los participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario, de la Cámara de Cuentas, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la misma en todos los trámites y actuaciones que realicen por razón de su
intervención en los citados procedimientos.

BOCM-20240715-35

1. Los empleados públicos que presten sus servicios en la Cámara de Cuentas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación, estarán obligados a relacionarse
electrónicamente con la misma en todos los trámites y actuaciones que realicen, por razón
de dicha condición.
Esta obligación comprenderá, en todo caso, los trámites de presentación de solicitudes,
alegaciones, aportación de documentación, interposición de recursos administrativos y recepción de notificaciones de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación
personal.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando en cualquier procedimiento
se exija la aportación de documentos originales, en formato papel, estos se presentarán en
la oficina de Registro de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en la normativa de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.