El Molar (BOCM-20240715-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 199
Art. 10.—La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las liquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del
Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 11.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley general Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240715-69
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su
vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Molar, a 4 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/10.921/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 199
Art. 10.—La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las liquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del
Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 11.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley general Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240715-69
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su
vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El Molar, a 4 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/10.921/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791