El Molar (BOCM-20240715-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
”ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Fundamento y régimen
Artículo 1.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del texto refundido citado.
Hecho imponible
Art. 2.—El hecho imponible de este impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra, para la
que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, así como para
la que se exija presentación de declaración responsable u orden de ejecución, se haya obtenido o no dicho título habilitante, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Devengo
Art. 3.—El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien
las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2.o anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística.
Sujetos pasivos
Art. 4.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, en concepto de contribuyentes, las
personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o
un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los inmuebles
sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a quién ostente la condición de dueño de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes
soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras,
si no fueran los propios contribuyentes.

Art. 5.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas
en esta ordenanza, toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo
serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los ad-

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