Madrid número 10 (BOCM-20240715-98)
Procedimiento 777/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

Pág. 321

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se
lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda
3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de
la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 de la L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe. La letrado/a de la Admón. de Justicia, Dña. Ana Belén Requena Navarro.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S.—Doy fe.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Parte dispositiva:
Acuerdo admitir en parte la prueba solicitada y a tal efecto:
Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito
de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la
vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En
caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no
identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo
el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como
ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte
Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC).
Respecto a la prueba documental solicitada por la parte actora en su escrito de demanda para ser aportada en el acto del juicio por la demandada:
— No ha lugar a que se aporten los recibos de salarios del demandante y los justificantes de pago de las nóminas por encontrarse ya en su poder.
— Ha lugar a que se aporte el registro obligatorio de jornada diaria desde enero de 2022,
quedando la parte requerida con la notificación de la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2508- 0000-00-0777-23 y para pagos en
ventanilla 2508-0000-00-0777-23.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D. Carlos Antonio Vegas ronda, el magistrado-juez
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma Kotor Limpiezas, S. L., con CIF
B88131370 en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

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