Madrid número 10 (BOCM-20240715-98)
Procedimiento 777/2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACION

Dña. Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo Social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 777/2023 de este Juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D. Florin Vasile Girda frente a Kotor Limpiezas, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
Diligencia de constancia.- En Madrid, a 11 de julio de 2024.
La extiendo yo, el letrado/a de la Admón. de Justicia para hacer constar que en el día
de hoy tras el intento de entrega por exhorto a la empresa Kotor Limpiezas, S. L., del sobre
que contenía la citación para juicio el día 16/07/2024 a las 09:00 horas, habiendo sido infructuoso el acto de comunicación, procédase a su citación urgente a través del BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.
Parte dispositiva:
1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16/07/2024, a las 09:00 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario
Cítese a las partes y a FOGASA para dicho acto, dando traslado a la parte demandada
de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un
acuerdo (conciliación anticipada art. 84 de la LRJS) no resultará necesario comparecer personalmente en el Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto, en el
que conste debidamente acreditada su representación, y que contenga los términos de dicha
conciliación, a fin de su aprobación por este Juzgado, previa comprobación de las exigencias del art. 84.2 de la LRJS.
Se hace saber a la empresa demandada que en la primera actuación que realice ante
este Juzgado, la persona que represente a dicha empresa deberá aportar copia del poder que
acredite la representación que dice ostentar que quedará unida a los autos.
Los profesionales de justicia, de conformidad con lo que se establece en el art 273.1
en relación con el apartado 5 de la LEC, deberán proceder a las presentación de los escritos y documentos de forma telemática en archivos separados e identificados (deben nombrarse de manera descriptiva) de forma que permita su debida localización y consulta, debiendo rellenarse a tal efecto el campo “descripción” al enviar los documentos vía Lexnet.
En caso de exceso de cabida que le impida la remisión de documentos de una sola vez, deberá justificarse, pudiendo presentarse en la forma que establece el art. 18 del Real Decreto 1065/15 de 27 de noviembre, que regula el sistema Lexnet.
En relación a los otrosíes de la demanda:
— Al otrosí primero, se tienen por hechas las manifestaciones.
— Al otrosí segundo, pasen los autos a SS.ª
Adviértase a las partes:
1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

BOCM-20240715-98

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