D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240715-47)
Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 10/2024, de 25 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Cierre CT Mirador de Romero 3 a CT Gasolinera Cañada”, en los municipios de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo, promovido por la mercantil I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte:
— Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico.
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:
— Dirección General de Carreteras.
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior:
— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Subdirección General de Producción Agroalimentaria (Área de Vías Pecuarias).
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:
— Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Quinto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Sexto
Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan
Especial son el de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de un mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
Séptimo

BOCM-20240715-47

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del
Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 25 de enero de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(02/9.014/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791