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Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 10/2024, de 25 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Cierre CT Mirador de Romero 3 a CT Gasolinera Cañada”, en los municipios de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo, promovido por la mercantil I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO 10/2024, de 25 de enero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Cierre CT Mirador de Romero 3 a CT Gasolinera Cañada”, en los municipios de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo, promovido por la mercantil
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de enero de 2024, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 16 de enero de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Cierre CT Mirador de Romero 3 a CT Gasolinera Cañada”, promovido por la mercantil I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, S. A. U., en los municipios de Villanueva de la Cañada y Valdemorillo.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
uno de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica
Tercero
Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la
apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o, de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal
efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de
parcelas afectadas.

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas.
— Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General del Agua. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
— Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Secretaría General de
Transporte Terrestre. Dirección General del Sector Ferroviario.

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Cuarto