Los Molinos (BOCM-20240715-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

LOS MOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 9
de mayo de 2024, relativo a la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento de la Mesa
General de Negociación del Ayuntamiento de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose
a su publicación, tal y como establece el artículo 70.2 de la LRBRL y 196.2 de del ROF.
Contra dicho Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Reglamento
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL
DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS
INTRODUCCIÓN
El presente reglamento establece las normas para regular la organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral del
Ayuntamiento de Los Molinos, completando lo dispuesto en el TREBEP, en sus artículos 34
y siguientes.
Se regulan aspectos no contemplados en la normativa del TREBEP, que se consideran
necesario regular, como son el número de sesiones ordinarias a celebrar, forma de realizar
las convocatorias, documentación, actas y otros aspectos, dando así mayor seguridad jurídica a las partes interesadas, no existiendo mejor medio para ello que la redacción de este
Reglamento. Los procedimientos pretenden obtener el máximo provecho de la Administración, imprimiendo eficacia y eficiencia en las comunicaciones, convocatorias y puesta a
disposición de documentación, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas e instituciones representadas en
la Mesa.
Capítulo I
Objeto y ámbito

Capítulo II
Organización
Art. 3. Representatividad y composición de la Mesa.—1. Estarán legitimados para
estar presentes, por una parte, los representantes del Ayuntamiento de Los Molinos, y por
otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones
Sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, así como los sindicatos que ha-

BOCM-20240715-75

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento establece las normas de organización
y funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Los Molinos,
constituida conforme al art. 35 del TREBEP.
Asimismo, regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como
las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
Art. 2. Definición y ámbito.—La Mesa General de Negociación es el máximo órgano
de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal
funcionario y laboral del Ayuntamiento de Los Molinos, y es el órgano constituido en esta
Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.