Alcalá de Henares (BOCM-20240715-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 191
BOCM-20240715-64
— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, de la Relación de Puestos de Trabajo y de los Pactos, Acuerdos y Convenios fruto de la negociación colectiva.
— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo o
instrumento equivalente, salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de
productividad de cualquier clase de personal, que corresponderá a la propia Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.
— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases y convocatorias de
las pruebas para los procesos de selección y provisión definitiva del personal funcionario de carrera y laboral fijo (en el caso de selección del personal funcionario interino y laboral temporal y de provisión no definitiva del personal funcionario de carrera
y laboral fijo corresponderá la aprobación a la propia Concejalía-Delegada de Recursos Humanos), correspondiendo a la propia Concejalía-Delegada de Recursos
Humanos el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos.
— Ejercicio del resto de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia
de recursos humanos (salvo las que sean asumidas por la Alcaldía Presidencia en
relación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional), incluyendo el
nombramiento/contratación y cese del personal funcionario y laboral y la iniciación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de
cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual
o superior a un mes, la separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.
Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local, salvo los anteriormente indicados y los recursos que se interpongan
contra las providencias de apremio dictadas por el tesorero-titular del Órgano de Gestión Tributaria, que serán resueltos por el titular del mismo, de conformidad con el artículo 5.2.d) del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en
todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se
ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá
procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Alcalá de Henares, a 4 de julio de 2024.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a
la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.
(03/10.942/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024
Pág. 191
BOCM-20240715-64
— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público, de la Relación de Puestos de Trabajo y de los Pactos, Acuerdos y Convenios fruto de la negociación colectiva.
— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo o
instrumento equivalente, salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de
productividad de cualquier clase de personal, que corresponderá a la propia Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.
— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases y convocatorias de
las pruebas para los procesos de selección y provisión definitiva del personal funcionario de carrera y laboral fijo (en el caso de selección del personal funcionario interino y laboral temporal y de provisión no definitiva del personal funcionario de carrera
y laboral fijo corresponderá la aprobación a la propia Concejalía-Delegada de Recursos Humanos), correspondiendo a la propia Concejalía-Delegada de Recursos
Humanos el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos.
— Ejercicio del resto de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia
de recursos humanos (salvo las que sean asumidas por la Alcaldía Presidencia en
relación a los funcionarios con habilitación de carácter nacional), incluyendo el
nombramiento/contratación y cese del personal funcionario y laboral y la iniciación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de
cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual
o superior a un mes, la separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos.
Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local, salvo los anteriormente indicados y los recursos que se interpongan
contra las providencias de apremio dictadas por el tesorero-titular del Órgano de Gestión Tributaria, que serán resueltos por el titular del mismo, de conformidad con el artículo 5.2.d) del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en
todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Junta de Gobierno Local, haciendo expresa mención a la fecha del acuerdo de la misma por el que se
ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando la Junta de Gobierno Local lo estime oportuno, podrá
procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Alcalá de Henares, a 4 de julio de 2024.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a
la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.
(03/10.942/24)
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ISSN 1989-4791