Alcalá de Henares (BOCM-20240715-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

en materia de seguimiento y vigilancia de las bajas por incapacidad temporal, jornada, permisos y vacaciones.
— Iniciación, tramitación y resolución de expedientes, en relación con las siguientes
infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:
Infracciones muy graves:
• La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia
del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o
la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.
• El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.
• El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias
o autorizaciones correspondientes.
• La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así
como permitir su consumo en el local o establecimiento.
• La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo
para la seguridad de personas o bienes.
• La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de
sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.
• El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.
• Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en
espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el
incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.
Infracciones graves:
• El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro
exigidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
• El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa
vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.
• La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.
• El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido
en el artículo 25.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
• La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidas a los menores
que contravenga el artículo 25.4 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
• La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.
• La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo
para la seguridad de personas o bienes.
• La venta de tabaco a menores de dieciocho años.
Infracciones leves:
• El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.
2. A favor de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos:
— Ejercicio de las competencias municipales en materia de recursos humanos, incluida la incoación, tramitación y propuesta a la Junta de Gobierno Local de resolución de toda clase de expedientes.

BOCM-20240715-64

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