Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 445
TÍTULO 6
Condiciones particulares para la urbanización
Capítulo 6.1
Art. 64. Contenido y alcance. Cumplimiento de los informes sectoriales.—1. En el
ámbito del presente PPRI, además de las presentes condiciones particulares de la urbanización, el proyecto de urbanización deberá cumplir el conjunto de determinaciones gráficas y
escritas contenidas en los planos y memoria del PPRI. Además, deberán observar las condiciones contenidas en el Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación
de los Proyectos de Urbanización en todo lo que no se opongan a estas.
Complementariamente al Pliego General de Condiciones, se tendrán en cuenta las siguientes Ordenanzas y documentos municipales y normativa:
— Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicable a la redacción de Proyectos
y ejecución de las obras municipales.
— Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos.
— Instrucción para el diseño de la vía pública.
— Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres.
— Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización.
— Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
— Ordenanza General de Mobiliario Urbano.
— Instrucciones específicas de las Compañías suministradoras de los servicios.
— Otras Normas sectoriales.
2. La ejecución de las obras de infraestructura previstas requerirá la aprobación de
un proyecto de urbanización único para la totalidad del ámbito.
3. El Proyecto de Urbanización podrá proceder de forma justificada a adaptaciones
de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.
4. El Proyecto de Urbanización deberá resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos interiores y redes infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar para garantizar el servicio, para
lo cual verificarán que estos tienen la suficiente dotación o capacidad. Asimismo, resolverá adecuadamente el enlace con la red viaria existente.
5. En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas.
6. Los aspectos ambientales que deben ser atendidos por el Proyecto de Urbanización están recogidos en el Documento Ambiental Estratégico, así como en el Título 5. Normas de Protección del Medio Ambiente de estas Normas Urbanísticas.
7. El Título 7 Condiciones derivadas de los informes sectoriales, de esta normativa,
incluye las condiciones derivadas del cumplimiento de los informes sectoriales.
Art. 65. Condiciones de diseño de espacios libres y zonas verdes.—1. El Proyecto
y las obras de Urbanización se sujetarán a lo dispuesto en las determinaciones particulares
que figuran en el Título 5 “Normas de protección del Medio Ambiente” de estas normas.
Asimismo, se sujetarán a las Normas Urbanísticas del Plan General y en la vigente legislación urbanística, así como en las Ordenanzas y documentos municipales y normativa de
aplicación, que actuarán como complementarios de estas normas.
2. Los espacios libres se utilizarán como “espacios de control climático”. El arbolado, la permeabilidad al agua de los pavimentos, así como la elección de los materiales y secciones constructivas deberán contribuir a reducir el efecto “isla de calor”. Para ello, se utilizarán sistemas urbanos de drenaje sostenible a fin de captar agua por procesos de filtración
y canalizar las aguas subterráneas del posible curso enterrado del Arroyo Butarque y contribuir al mantenimiento óptimo del nivel freático.
3. Deberán ejecutarse con criterios de sostenibilidad ambiental, mediante el empleo
de materiales drenantes, maximizando las superficies ajardinadas frente a las pavimentadas, manteniendo en lo posible la capacidad drenante natural del terreno. En las superficies
para el tránsito peatonal dentro de los espacios libres se utilizarán pavimentos total o parcialmente permeables, que aumenten la capacidad de absorción de agua, pero sin producir
encharcamiento.
BOCM-20240712-53
Instrucciones para los proyectos y obras de urbanización
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 445
TÍTULO 6
Condiciones particulares para la urbanización
Capítulo 6.1
Art. 64. Contenido y alcance. Cumplimiento de los informes sectoriales.—1. En el
ámbito del presente PPRI, además de las presentes condiciones particulares de la urbanización, el proyecto de urbanización deberá cumplir el conjunto de determinaciones gráficas y
escritas contenidas en los planos y memoria del PPRI. Además, deberán observar las condiciones contenidas en el Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación
de los Proyectos de Urbanización en todo lo que no se opongan a estas.
Complementariamente al Pliego General de Condiciones, se tendrán en cuenta las siguientes Ordenanzas y documentos municipales y normativa:
— Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicable a la redacción de Proyectos
y ejecución de las obras municipales.
— Ordenanza sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías Públicas y Espacios Públicos.
— Instrucción para el diseño de la vía pública.
— Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres.
— Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización.
— Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
— Ordenanza General de Mobiliario Urbano.
— Instrucciones específicas de las Compañías suministradoras de los servicios.
— Otras Normas sectoriales.
2. La ejecución de las obras de infraestructura previstas requerirá la aprobación de
un proyecto de urbanización único para la totalidad del ámbito.
3. El Proyecto de Urbanización podrá proceder de forma justificada a adaptaciones
de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.
4. El Proyecto de Urbanización deberá resolver, aunque sea fuera de su ámbito de actuación, el enlace de los servicios urbanísticos interiores y redes infraestructurales de cualquier tipo, con los generales a los que se hayan de conectar para garantizar el servicio, para
lo cual verificarán que estos tienen la suficiente dotación o capacidad. Asimismo, resolverá adecuadamente el enlace con la red viaria existente.
5. En los servicios urbanísticos explotados por compañías suministradoras o concesionarias será de aplicación la normativa propia de cada una de ellas.
6. Los aspectos ambientales que deben ser atendidos por el Proyecto de Urbanización están recogidos en el Documento Ambiental Estratégico, así como en el Título 5. Normas de Protección del Medio Ambiente de estas Normas Urbanísticas.
7. El Título 7 Condiciones derivadas de los informes sectoriales, de esta normativa,
incluye las condiciones derivadas del cumplimiento de los informes sectoriales.
Art. 65. Condiciones de diseño de espacios libres y zonas verdes.—1. El Proyecto
y las obras de Urbanización se sujetarán a lo dispuesto en las determinaciones particulares
que figuran en el Título 5 “Normas de protección del Medio Ambiente” de estas normas.
Asimismo, se sujetarán a las Normas Urbanísticas del Plan General y en la vigente legislación urbanística, así como en las Ordenanzas y documentos municipales y normativa de
aplicación, que actuarán como complementarios de estas normas.
2. Los espacios libres se utilizarán como “espacios de control climático”. El arbolado, la permeabilidad al agua de los pavimentos, así como la elección de los materiales y secciones constructivas deberán contribuir a reducir el efecto “isla de calor”. Para ello, se utilizarán sistemas urbanos de drenaje sostenible a fin de captar agua por procesos de filtración
y canalizar las aguas subterráneas del posible curso enterrado del Arroyo Butarque y contribuir al mantenimiento óptimo del nivel freático.
3. Deberán ejecutarse con criterios de sostenibilidad ambiental, mediante el empleo
de materiales drenantes, maximizando las superficies ajardinadas frente a las pavimentadas, manteniendo en lo posible la capacidad drenante natural del terreno. En las superficies
para el tránsito peatonal dentro de los espacios libres se utilizarán pavimentos total o parcialmente permeables, que aumenten la capacidad de absorción de agua, pero sin producir
encharcamiento.
BOCM-20240712-53
Instrucciones para los proyectos y obras de urbanización