Madrid (BOCM-20240712-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
CAM de 10/06/2021 y N.o Reg.: 09/525463.9/21, se deberá realizar un control arqueológico y paleontológico del movimiento de tierras, bajo estas prescripciones:
a. En caso de aparición de restos patrimoniales se procederá a la paralización de los
trabajos, la identificación tipológica del yacimiento, así como su cronología. Se
notificará a la Dirección General de Patrimonio Cultural, indicando las características de los hallazgos, su cronología y la propuesta de actuación.
b. En caso de alcanzarse niveles susceptibles de conservar restos paleontológicos, se
incluirá la propuesta de actuación paleontológica y la toma de muestras.
c. Todos los restos deberán ser georreferenciados y acotados con coordenadas
ETRS89 en la planimetría oficial del PGOUM de 1997.
d. Deberá consultarse la Carta Arqueológica de la Comunidad de Madrid y los expedientes positivos del ámbito de estudio depositados en la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Art. 56. Vegetación y Arbolado.—1. Cualquier afección planificada (ver estudio de
arbolado) o accidental al arbolado existente necesitará de las acciones necesarias de compensación conforme a la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid. Ley 8/2005, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid.
2. Se tomarán las precauciones necesarias para que el movimiento de maquinaria y
vehículos pesados durante las futuras obras de urbanización y edificación no afecten en ningún caso al arbolado existente a preservar. Para ello se realizará el jalonamiento de las áreas
de obra (circulación, playas de acopio, parques de maquinaria) ajustándose a la superficie
estrictamente necesaria, evitando que puedan quedar afectadas zonas arboladas o con vegetación significativa.
3. Se protegerán los árboles que pudieran ser afectados por las obras mediante estructuras metálicas o de madera.
Art. 57. Protección del Paisaje Urbano.—Durante la duración de los trabajos de urbanización y futura edificación, se deberá evitar el acopio y aparcamiento descuidados de
materiales y equipos, así como proceder a la delimitación de los espacios asignados para
ello mediante elementos de cierre opaco de bajo impacto visual.
Art. 58. Tráfico y Movilidad.—Se deberá planificar la ocupación de la vía pública
por maquinaria y la producción de tráfico pesado, de modo que no coincidan con los periodos de mayor intensidad de tráfico (aunque evitando también su circulación en periodos de
mayor sensibilidad acústica).
Art. 59. Consumo de Energía y Reducción de la contribución al Cambio Climático.—Se establecen las siguientes medidas encaminadas a asegurar y garantizar la calidad
del aire en el ámbito de estudio:
1. Durante las obras, seguir buenas prácticas orientadas a un menor consumo energético, que incluyan la utilización de equipos y maquinaria eficientes y la restricción de su
encendido a los momentos de uso, en especial en el caso de maquinaria pesada y autogeneradores.
2. En las edificaciones auxiliares de obra, cuando estas requieran de consumo de
energía para la producción de agua caliente sanitaria o calefacción, recurrir a sistemas basados en energías renovables de producción local, como la solar térmica o la minieólica, dejando en segundo plano otros sistemas eficientes que finalmente impliquen algún tipo de
emisión local o diferida (como la cogeneración, la biomasa, bombas de calor y calentadores eléctricos) y descartando sistemas convencionales basados en la combustión (calderas
y calentadores).
Art. 60. Calidad Local del Aire Atmosférico.—1. Durante el movimiento de tierras, si este coincide con períodos secos, se deberá evitar la generación de polvo y partículas a la atmósfera. Para ello, se regarán los caminos de obra sin revestir mediante aljibes y/o
mangueras, empleando agua reciclada, así como las tierras que vayan a ser removidas y
sean susceptibles de producir polvo.
2. Se pondrán en práctica medidas para reducir el polvo levantado, en especial durante el movimiento y el transporte de tierras, como el riego periódico o cubrimiento de los
camiones de transporte con lonas.
3. Se deberá comprobar el cumplimiento de las limitaciones a las emisiones de los
vehículos de motor y maquinaria a emplear durante las obras (Directiva 98/69/CE; Directiva 99/96 del Parlamento Europeo y del Consejo).
4. Se controlarán las emisiones de la maquinaria mediante la verificación, de forma
previa a la utilización de la maquinaria en la obra, de la ficha de Inspección Técnica de
Pág. 443
BOCM-20240712-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
CAM de 10/06/2021 y N.o Reg.: 09/525463.9/21, se deberá realizar un control arqueológico y paleontológico del movimiento de tierras, bajo estas prescripciones:
a. En caso de aparición de restos patrimoniales se procederá a la paralización de los
trabajos, la identificación tipológica del yacimiento, así como su cronología. Se
notificará a la Dirección General de Patrimonio Cultural, indicando las características de los hallazgos, su cronología y la propuesta de actuación.
b. En caso de alcanzarse niveles susceptibles de conservar restos paleontológicos, se
incluirá la propuesta de actuación paleontológica y la toma de muestras.
c. Todos los restos deberán ser georreferenciados y acotados con coordenadas
ETRS89 en la planimetría oficial del PGOUM de 1997.
d. Deberá consultarse la Carta Arqueológica de la Comunidad de Madrid y los expedientes positivos del ámbito de estudio depositados en la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Art. 56. Vegetación y Arbolado.—1. Cualquier afección planificada (ver estudio de
arbolado) o accidental al arbolado existente necesitará de las acciones necesarias de compensación conforme a la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid. Ley 8/2005, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid.
2. Se tomarán las precauciones necesarias para que el movimiento de maquinaria y
vehículos pesados durante las futuras obras de urbanización y edificación no afecten en ningún caso al arbolado existente a preservar. Para ello se realizará el jalonamiento de las áreas
de obra (circulación, playas de acopio, parques de maquinaria) ajustándose a la superficie
estrictamente necesaria, evitando que puedan quedar afectadas zonas arboladas o con vegetación significativa.
3. Se protegerán los árboles que pudieran ser afectados por las obras mediante estructuras metálicas o de madera.
Art. 57. Protección del Paisaje Urbano.—Durante la duración de los trabajos de urbanización y futura edificación, se deberá evitar el acopio y aparcamiento descuidados de
materiales y equipos, así como proceder a la delimitación de los espacios asignados para
ello mediante elementos de cierre opaco de bajo impacto visual.
Art. 58. Tráfico y Movilidad.—Se deberá planificar la ocupación de la vía pública
por maquinaria y la producción de tráfico pesado, de modo que no coincidan con los periodos de mayor intensidad de tráfico (aunque evitando también su circulación en periodos de
mayor sensibilidad acústica).
Art. 59. Consumo de Energía y Reducción de la contribución al Cambio Climático.—Se establecen las siguientes medidas encaminadas a asegurar y garantizar la calidad
del aire en el ámbito de estudio:
1. Durante las obras, seguir buenas prácticas orientadas a un menor consumo energético, que incluyan la utilización de equipos y maquinaria eficientes y la restricción de su
encendido a los momentos de uso, en especial en el caso de maquinaria pesada y autogeneradores.
2. En las edificaciones auxiliares de obra, cuando estas requieran de consumo de
energía para la producción de agua caliente sanitaria o calefacción, recurrir a sistemas basados en energías renovables de producción local, como la solar térmica o la minieólica, dejando en segundo plano otros sistemas eficientes que finalmente impliquen algún tipo de
emisión local o diferida (como la cogeneración, la biomasa, bombas de calor y calentadores eléctricos) y descartando sistemas convencionales basados en la combustión (calderas
y calentadores).
Art. 60. Calidad Local del Aire Atmosférico.—1. Durante el movimiento de tierras, si este coincide con períodos secos, se deberá evitar la generación de polvo y partículas a la atmósfera. Para ello, se regarán los caminos de obra sin revestir mediante aljibes y/o
mangueras, empleando agua reciclada, así como las tierras que vayan a ser removidas y
sean susceptibles de producir polvo.
2. Se pondrán en práctica medidas para reducir el polvo levantado, en especial durante el movimiento y el transporte de tierras, como el riego periódico o cubrimiento de los
camiones de transporte con lonas.
3. Se deberá comprobar el cumplimiento de las limitaciones a las emisiones de los
vehículos de motor y maquinaria a emplear durante las obras (Directiva 98/69/CE; Directiva 99/96 del Parlamento Europeo y del Consejo).
4. Se controlarán las emisiones de la maquinaria mediante la verificación, de forma
previa a la utilización de la maquinaria en la obra, de la ficha de Inspección Técnica de
Pág. 443
BOCM-20240712-53
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