C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240712-19)
Regulación concesión subvenciones –  Acuerdo de 3 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social o precio asequible, para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

Pág. 81

ACUERDA
Artículo único
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, para la ejecución de actuaciones de inversión encaminadas a incrementar su capacidad residencial real en régimen de alquiler social
o precio asequible, para el período 2024-2026, que se insertan a continuación.

BOCM-20240712-19

que encaminadas al impulso a la vivienda. Entre estas medidas se incluyen las ayudas a pequeños municipios con cargo al Plan Regional de Inversiones.
La Dirección General de Reequilibrio Territorial considera necesario apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes que realicen actuaciones de inversión encaminadas
a incrementar la capacidad residencial real del municipio en régimen de alquiler social o
precio asequible, todo ello con el objetivo de asentar a la población en el territorio, especialmente a los jóvenes, y atraer nueva población a las zonas rurales de la región. En concreto, se subvenciona:
— Adquisición de suelo con posterior construcción.
— Construcción.
— Rehabilitación necesaria para su uso como vivienda.
La aprobación de las normas responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas normas es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios
existentes en la región, lo que requiere de infraestructuras en condiciones adecuadas, con la
finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor
equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este
acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a las normas y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado
funcionamiento de los municipios persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales establecidos en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales.
Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, en la tramitación del acuerdo se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y
la Unión Europea, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificativo de la concurrencia
de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y ha sido fiscalizado por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 1.o del artículo 4.5.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 3 de julio de 2024,