A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-4)
Plan de estudios – Decreto 78/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 34
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector profesional ferroviario.
Además, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de
lo previsto por el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se
han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. También, esta
norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este plan de estudios.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.
El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día, 10 de julio de 2024
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al curso de especialización de formación profesional en Sistemas
de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, así como las especialidades y titulaciones requeridas a los profesores que lo impartan y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Los aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios son los que se
definen en el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el Curso de
especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los
aspectos básicos del currículo.
BOCM-20240712-4
Referentes de la formación
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VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector profesional ferroviario.
Además, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de
lo previsto por el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se
han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. También, esta
norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este plan de estudios.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.
El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación,
el Consejo de Gobierno, en su reunión del día, 10 de julio de 2024
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al curso de especialización de formación profesional en Sistemas
de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, así como las especialidades y titulaciones requeridas a los profesores que lo impartan y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad
de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
Los aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios son los que se
definen en el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el Curso de
especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los
aspectos básicos del currículo.
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Referentes de la formación