A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-4)
Plan de estudios – Decreto 78/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias
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B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
rrespondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales
y que se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por
el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso, que se establece en este decreto pretende complementar las competencias de
quienes ya dispongan de un título de formación profesional y atender las necesidades formativas de las nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. Este curso de especialización supondrá una formación complementaria en el ámbito de la señalización y telecomunicaciones ferroviarias.
Con posterioridad, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21
de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en
el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior
y se fijan sus enseñanzas mínimas. Entre las normas que modifica se encuentra el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por lo que las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la ordenación de este curso de especialización. Principalmente, se trata de la supresión del módulo de Formación en Centros de Trabajo y algunos cambios sobre
los requisitos de los docentes para impartir clases, además de la supresión de un artículo sobre requisitos de espacios y equipamientos.
El presente decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y determinar como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto 175/2021, de 23
de marzo, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional hasta la duración total fijada en
dicho real decreto, para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta
las titulaciones requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los requisitos de los centros necesarios para impartir esta formación y su organización y las competencias docentes de los profesores que impartirán este curso, y la posibilidad de exención
del período de formación en empresa u organismo equiparado.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual, aunque
permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma secuencial, o bien, en
el ejercicio de la autonomía de los centros, estos podrán organizar el curso de forma cuatrimestral, flexibilizando la oferta de los mismos. También se establecen las condiciones para
impartir el curso en modalidad semipresencial.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización tiene como
objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier
ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de
igualdad y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de
Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid.
La implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU y de
la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de
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BOCM-20240712-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
rrespondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales
y que se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por
el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios de dicho curso, que se establece en este decreto pretende complementar las competencias de
quienes ya dispongan de un título de formación profesional y atender las necesidades formativas de las nuevas cualificaciones, con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. Este curso de especialización supondrá una formación complementaria en el ámbito de la señalización y telecomunicaciones ferroviarias.
Con posterioridad, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21
de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en
el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior
y se fijan sus enseñanzas mínimas. Entre las normas que modifica se encuentra el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por lo que las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la ordenación de este curso de especialización. Principalmente, se trata de la supresión del módulo de Formación en Centros de Trabajo y algunos cambios sobre
los requisitos de los docentes para impartir clases, además de la supresión de un artículo sobre requisitos de espacios y equipamientos.
El presente decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y determinar como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto 175/2021, de 23
de marzo, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional hasta la duración total fijada en
dicho real decreto, para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta
las titulaciones requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los requisitos de los centros necesarios para impartir esta formación y su organización y las competencias docentes de los profesores que impartirán este curso, y la posibilidad de exención
del período de formación en empresa u organismo equiparado.
En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual, aunque
permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma secuencial, o bien, en
el ejercicio de la autonomía de los centros, estos podrán organizar el curso de forma cuatrimestral, flexibilizando la oferta de los mismos. También se establecen las condiciones para
impartir el curso en modalidad semipresencial.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización tiene como
objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier
ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y garantiza la integración del principio de
igualdad y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de
Madrid y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid.
La implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU y de
la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia aprobada por la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de
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