Patones (BOCM-20240712-65)
Organización y funcionamiento. Estatutos agrupación municipios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
El personal de la Agrupación formará parte de cada una de las plantillas de los Municipios que compongan dicha Agrupación, en proporción a la distribución del coste del puesto de trabajo.
El régimen disciplinario del funcionario se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será ejercido por el presidente en su condición de
alcalde de la capitalidad y previo informe de la Junta de Gobierno.
Art. 6. Aportación de cada municipio.—La cantidad que cada Entidad de la Agrupación consigne anualmente en sus respectivos presupuestos ordinarios para las atenciones
del funcionario de la Agrupación y demás gastos derivados del funcionamiento de esta, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, constituye el único recurso de la Agrupación.
Las retribuciones que correspondan al puesto de la Secretaría-Intervención-Tesorería,
las cotizaciones a la seguridad social y en su caso, los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación, se distribuirán al 50,00 % entre el Ayuntamiento de Patones y
de Torremocha de Jarama.
Las retribuciones que correspondan a los demás puestos de trabajo de Administrativo
y Técnico de Empleo y Desarrollo Local serán abonadas por cada uno de los Ayuntamientos a que el personal esté adscrito.
Art. 7. Jornada de trabajo.—El secretario-interventor-tesorero realizará la jornada
de trabajo al 50,00 % en cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia, correspondiendo:
1. Al Ayuntamiento de Patones: Lunes y Miércoles.
2. Al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama: Martes y Jueves.
Los viernes se realizará la jornada en régimen de teletrabajo, sin perjuicio de acudir al
Ayuntamiento que se estime necesario en función de tareas que tenga que realizar, celebración de plenos o podrá dedicarlo a hacer gestiones administrativas ello fuera necesario.
Art. 8. Duración.—La agrupación se constituye por tiempo indefinido y su disolución, así como la modificación de Estatutos requerirán los trámites siguientes:
a. Propuesta de los alcaldes de los municipios que forman la agrupación de someter a
consideración de los Plenos la disolución de la Agrupación justificando la misma.
b. Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de disolución de la agrupación, motivándolo de acuerdo con la propuesta anterior y en los que también quede acreditado que cada uno de los Ayuntamientos tiene medios suficientes para el mantenimiento de la plaza de secretario-interventor o que se haya tramitado
simultáneamente expediente de constitución de otra agrupación para el sostenimiento en común de dicho puesto de trabajo.
c. Acuerdo de la Asamblea de la Agrupación de disolución.
d. Emisión de informe por parte de la Comunidad Autónoma y resolución de la misma, en función de lo que exija en cada momento la normativa sobre Régimen Local de la Comunidad Autónoma.
La supresión de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal en común
podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad
con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local.
En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso,
exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar también
a cuál de las Entidades Locales queda adscrito el funcionario con habilitación de carácter
estatal que está desempeñando el puesto en la Agrupación, que será sin perjuicio de que se
acuerde otra cosa, la pertenencia del secretario-interventor-tesorero al municipio de la sede
de la Agrupación.
En cualquier caso, deber quedar garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
En el supuesto de que el Acuerdo Plenario aprobando la disolución no se adopte por
todas las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará
traslado del Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante
Acuerdo Plenario presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
Pág. 481
BOCM-20240712-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
El personal de la Agrupación formará parte de cada una de las plantillas de los Municipios que compongan dicha Agrupación, en proporción a la distribución del coste del puesto de trabajo.
El régimen disciplinario del funcionario se acomodará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será ejercido por el presidente en su condición de
alcalde de la capitalidad y previo informe de la Junta de Gobierno.
Art. 6. Aportación de cada municipio.—La cantidad que cada Entidad de la Agrupación consigne anualmente en sus respectivos presupuestos ordinarios para las atenciones
del funcionario de la Agrupación y demás gastos derivados del funcionamiento de esta, de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, constituye el único recurso de la Agrupación.
Las retribuciones que correspondan al puesto de la Secretaría-Intervención-Tesorería,
las cotizaciones a la seguridad social y en su caso, los demás gastos derivados del funcionamiento de la Agrupación, se distribuirán al 50,00 % entre el Ayuntamiento de Patones y
de Torremocha de Jarama.
Las retribuciones que correspondan a los demás puestos de trabajo de Administrativo
y Técnico de Empleo y Desarrollo Local serán abonadas por cada uno de los Ayuntamientos a que el personal esté adscrito.
Art. 7. Jornada de trabajo.—El secretario-interventor-tesorero realizará la jornada
de trabajo al 50,00 % en cada municipio, sin perjuicio de las alteraciones que excepcionalmente procedan por razón de asuntos de manifiesta urgencia, correspondiendo:
1. Al Ayuntamiento de Patones: Lunes y Miércoles.
2. Al Ayuntamiento de Torremocha de Jarama: Martes y Jueves.
Los viernes se realizará la jornada en régimen de teletrabajo, sin perjuicio de acudir al
Ayuntamiento que se estime necesario en función de tareas que tenga que realizar, celebración de plenos o podrá dedicarlo a hacer gestiones administrativas ello fuera necesario.
Art. 8. Duración.—La agrupación se constituye por tiempo indefinido y su disolución, así como la modificación de Estatutos requerirán los trámites siguientes:
a. Propuesta de los alcaldes de los municipios que forman la agrupación de someter a
consideración de los Plenos la disolución de la Agrupación justificando la misma.
b. Acuerdos de los Plenos de los Ayuntamientos de disolución de la agrupación, motivándolo de acuerdo con la propuesta anterior y en los que también quede acreditado que cada uno de los Ayuntamientos tiene medios suficientes para el mantenimiento de la plaza de secretario-interventor o que se haya tramitado
simultáneamente expediente de constitución de otra agrupación para el sostenimiento en común de dicho puesto de trabajo.
c. Acuerdo de la Asamblea de la Agrupación de disolución.
d. Emisión de informe por parte de la Comunidad Autónoma y resolución de la misma, en función de lo que exija en cada momento la normativa sobre Régimen Local de la Comunidad Autónoma.
La supresión de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal en común
podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad
con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local.
En el Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso,
exención del puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar también
a cuál de las Entidades Locales queda adscrito el funcionario con habilitación de carácter
estatal que está desempeñando el puesto en la Agrupación, que será sin perjuicio de que se
acuerde otra cosa, la pertenencia del secretario-interventor-tesorero al municipio de la sede
de la Agrupación.
En cualquier caso, deber quedar garantizada la prestación de las funciones públicas necesarias.
En el supuesto de que el Acuerdo Plenario aprobando la disolución no se adopte por
todas las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará
traslado del Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante
Acuerdo Plenario presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
Pág. 481
BOCM-20240712-65
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