Patones (BOCM-20240712-65)
Organización y funcionamiento. Estatutos agrupación municipios
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BOCM
Pág. 480
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
PATONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento
de Patones, de 29 de marzo de 2023 y del Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, de 30 de marzo de 2023. El texto íntegro es el siguiente.
Artículo 1. Objeto.—Los Ayuntamientos de Patones y Torremocha de Jarama
(Madrid) se constituyen en agrupación voluntaria de municipios para el sostenimiento en
común de los puestos de trabajo de la Secretaria-Intervención-Tesorería, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Administrativo y/o Auxiliar Administrativo y Técnico de Empleo y Desarrollo Local.
La Agrupación constituida se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones
legales vigentes; y carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
Art. 2. Sede.—La sede de la Agrupación se llevará a cabo mediante régimen de turnos. Durante tres años desde la aprobación definitiva de estos estatutos la sede será en la
Casa Consistorial de Patones, siéndolo posteriormente durante tres años la sede en la Casa
Consistorial de Torremocha de Jarama, y así sucesivamente.
Art. 3. Órganos de Gobierno.—l. Los órganos de gobierno de la Agrupación son:
— La Junta de Gobierno.
— El presidente.
— El vicepresidente.
2. Las competencias y atribuciones de la Junta de Gobierno, presidente y vicepresidente se circunscriben estrictamente al objeto de la Agrupación, siendo su régimen de funcionamiento y atribuciones el que la normativa de régimen local establece para el Pleno, alcalde y teniente de alcalde respectivamente.
3. La Junta de Gobierno estará formada por los alcaldes de los municipios agrupados y un concejal de cada uno de los municipios agrupados elegido por el Pleno municipal.
4. La Presidencia la ostentará quien ocupe la Alcaldía de la capitalidad de la Agrupación.
5. La Vicepresidencia la ostentará el alcalde que no le corresponda la Presidencia.
6. El secretario de la Junta de Gobierno lo será el de la Agrupación.
Art. 4. Régimen de sesiones.—Las sesiones se desarrollarán con arreglo a las normas
de funcionamiento del Pleno de acuerdo con la normativa de Régimen Local.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Art. 5. Régimen de personal.—Al personal que presta servicios en la Agrupación le
es de aplicación el mismo régimen que al resto del personal de Administración Local, puesto que, orgánicamente, dependerá del Municipio de la capitalidad.
Las retribuciones básicas del puesto de la Secretaría-Intervención serán las designadas
por el Gobierno para los funcionarios de Grupo A1 (según corresponda). El complemento
de destino del puesto de trabajo será el correspondiente al Nivel 28. El complemento específico corresponde al regulado en la plantilla municipal de ambos Ayuntamientos y el complemento por agrupación establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986, correspondiente al regulado en la plantilla municipal de ambos Ayuntamientos. Las retribuciones
se actualizarán anualmente conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
normativa de función pública de aplicación.
BOCM-20240712-65
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE PATONES
Y TORREMOCHA DE JARAMA PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN
DE PUESTOS DE TRABAJO
Pág. 480
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 165
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
PATONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento
de Patones, de 29 de marzo de 2023 y del Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, de 30 de marzo de 2023. El texto íntegro es el siguiente.
Artículo 1. Objeto.—Los Ayuntamientos de Patones y Torremocha de Jarama
(Madrid) se constituyen en agrupación voluntaria de municipios para el sostenimiento en
común de los puestos de trabajo de la Secretaria-Intervención-Tesorería, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 9, 12 y 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Administrativo y/o Auxiliar Administrativo y Técnico de Empleo y Desarrollo Local.
La Agrupación constituida se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones
legales vigentes; y carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
Art. 2. Sede.—La sede de la Agrupación se llevará a cabo mediante régimen de turnos. Durante tres años desde la aprobación definitiva de estos estatutos la sede será en la
Casa Consistorial de Patones, siéndolo posteriormente durante tres años la sede en la Casa
Consistorial de Torremocha de Jarama, y así sucesivamente.
Art. 3. Órganos de Gobierno.—l. Los órganos de gobierno de la Agrupación son:
— La Junta de Gobierno.
— El presidente.
— El vicepresidente.
2. Las competencias y atribuciones de la Junta de Gobierno, presidente y vicepresidente se circunscriben estrictamente al objeto de la Agrupación, siendo su régimen de funcionamiento y atribuciones el que la normativa de régimen local establece para el Pleno, alcalde y teniente de alcalde respectivamente.
3. La Junta de Gobierno estará formada por los alcaldes de los municipios agrupados y un concejal de cada uno de los municipios agrupados elegido por el Pleno municipal.
4. La Presidencia la ostentará quien ocupe la Alcaldía de la capitalidad de la Agrupación.
5. La Vicepresidencia la ostentará el alcalde que no le corresponda la Presidencia.
6. El secretario de la Junta de Gobierno lo será el de la Agrupación.
Art. 4. Régimen de sesiones.—Las sesiones se desarrollarán con arreglo a las normas
de funcionamiento del Pleno de acuerdo con la normativa de Régimen Local.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Art. 5. Régimen de personal.—Al personal que presta servicios en la Agrupación le
es de aplicación el mismo régimen que al resto del personal de Administración Local, puesto que, orgánicamente, dependerá del Municipio de la capitalidad.
Las retribuciones básicas del puesto de la Secretaría-Intervención serán las designadas
por el Gobierno para los funcionarios de Grupo A1 (según corresponda). El complemento
de destino del puesto de trabajo será el correspondiente al Nivel 28. El complemento específico corresponde al regulado en la plantilla municipal de ambos Ayuntamientos y el complemento por agrupación establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 861/1986, correspondiente al regulado en la plantilla municipal de ambos Ayuntamientos. Las retribuciones
se actualizarán anualmente conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
normativa de función pública de aplicación.
BOCM-20240712-65
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE PATONES
Y TORREMOCHA DE JARAMA PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN
DE PUESTOS DE TRABAJO