Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20240712-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 165

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

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que no se cumplen alguno de los requisitos, decaerán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.
Es insubsanable la no presentación de la documentación requerida en tiempo y forma.

5.1. Composición y normas de funcionamiento: los órganos de selección se nombrarán conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La
composición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.
El Tribunal de Selección se nombrará por el órgano competente y estará compuesto
por personal empleado público según la siguiente descripción:
— Presidencia: personal funcionario del Ayuntamiento.
— Vocalías:
d Dos por el órgano competente que podrán ser personal funcionario del
Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública.
d Un/a técnico/a designado a propuesta de la Comunidad de Madrid.
d Un/a técnico/a designado a propuesta de los órganos de representación del
personal.
— Secretario/a: actuará como secretario/a el de la Corporación, o funcionario/a en
quien delegue.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal
asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Estas personas tendrán voz pero no voto, debiendo calificar en todo caso los miembros del Tribunal de Selección.
Para la constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y acuerdos, se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros,
incluida en cualquier caso la de la Presidencia y del secretario/a.
Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente y serán retribuidos
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.
El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los
acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto por las
presentes bases generales, en las diferentes bases específicas de cada convocatoria, y demás
normativa aplicable.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015.
5.2. Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano que los nombró, cuando concurran en ellos alguna de las
causas previstas 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes, a pruebas selectivas
análogas, en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas
selectivas para cada categoría.
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 24
del mismo cuerpo legal citado. Las causas de abstención y recusación deberán ser motivadas, correspondiendo su resolución al órgano que resolvió su nombramiento.
6. Procedimiento selectivo
La realización de las pruebas selectivas se hará de acuerdo con lo previsto en las
presentes bases generales y en las bases específicas de cada convocatoria.
Con carácter general, los procesos de selección se realizarán a través del sistema
selectivo de concurso-oposición.

BOCM-20240712-71

5. Órganos de selección