Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20240712-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

Declaración de no hallarse en situación de incompatibilidad y no desempeñar
ninguna actividad pública o privada que sea incompatible, de acuerdo al vigente
régimen normativo de incompatibilidades.
7.1.8. Documentación acreditativa del cumplimiento de los restantes requisitos
exigidos en las bases específicas de cada convocatoria.
Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario al servicio
de las Administraciones Públicas estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación de servicios previos, junto con la documentación específica exigida
en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases generales o en las bases específicas de las correspondientes convocatorias, no podrán ser nombrados/as como personal funcionario, ni propuestos para su contratación, según el caso,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación o documentación.
7.2. Adjudicación de destinos: la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios/as de nuevo ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones
de los/las interesados/as entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido
en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de
que obtengan plaza en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 9, del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las personas aspirantes aprobadas por el Tribunal y que hayan sido
admitidas al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la
alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de
prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
— Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino correspondiente
a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, las personas aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por
el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
7.3. Nombramiento: transcurrido el plazo señalado, por el órgano competente se
procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera o contratación como
personal laboral fijo. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión de su
plaza y en su caso del puesto que corresponda, en el plazo que se determine por la legislación vigente, contado desde su notificación.
Quienes resulten nombrados/as para estas plazas, quedarán bajo sometimiento desde
el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán
simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos
remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, del Estado, de
las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter
de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
La persona aspirante que sin causa justificada no tomara posesión de su plaza en el
plazo señalado, o no firmase el contrato de trabajo, perderá todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona candidata que hubiera superado
todas las pruebas por orden de puntuación de la calificación final.
8. Recursos
Contra las presentes bases generales y las bases específicas de cada convocatoria se
podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
haya dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, ambos plazos
contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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