C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-22)
Implantación enseñanzas – Orden 2847/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como su implantación en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 111
2. Todos los centros autorizados deberán disponer a lo largo de su implantación del
número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
En el segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser
impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación
Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y
evaluación.
3. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de
profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
Financiación de los centros autorizados
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.i) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, los centros docentes concertados autorizados bilingües recibirán una dotación de la financiación,
en función de las unidades bilingües en cada etapa, conforme a los módulos recogidos en
el Anexo III de dicha Ley.
2. La financiación concedida se abonará con cargo al programa 323M, de Becas y
Ayudas del centro presupuestario 150120000-D. G. de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil, 48502 Conciertos Educación Primaria, y 48507 Conciertos de Educación Secundaria
Obligatoria, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
a lo largo del curso 2024-2025 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten anualmente para la certificación de los
gastos por parte del Consejo Escolar.
3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de
esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación
del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.
4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de
conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.
Quinto
Centros que no han resultado autorizados
1. Los centros que han presentado solicitud y no figuran en los anexos, no han resultado autorizados para extender o continuar la enseñanza bilingüe en el curso 2024-2025, por
no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, o en la Orden 988/2023,
de 22 de marzo.
2. Estos centros serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la
recepción de la notificación a que se refiere el dispongo 5.2. Todo ello sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
BOCM-20240712-22
Recursos
B.O.C.M. Núm. 165
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2. Todos los centros autorizados deberán disponer a lo largo de su implantación del
número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
En el segundo ciclo de Educación Infantil los contenidos que se programen para ser
impartidos en lengua inglesa se desarrollarán íntegramente en este idioma. En Educación
Secundaria Obligatoria, las áreas y las materias impartidas en inglés también se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y
evaluación.
3. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de
profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
Financiación de los centros autorizados
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.i) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, los centros docentes concertados autorizados bilingües recibirán una dotación de la financiación,
en función de las unidades bilingües en cada etapa, conforme a los módulos recogidos en
el Anexo III de dicha Ley.
2. La financiación concedida se abonará con cargo al programa 323M, de Becas y
Ayudas del centro presupuestario 150120000-D. G. de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio, en las aplicaciones presupuestarias 48501 Conciertos Educación Infantil, 48502 Conciertos Educación Primaria, y 48507 Conciertos de Educación Secundaria
Obligatoria, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
a lo largo del curso 2024-2025 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten anualmente para la certificación de los
gastos por parte del Consejo Escolar.
3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de
esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación
del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.
4. Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de
conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.
Quinto
Centros que no han resultado autorizados
1. Los centros que han presentado solicitud y no figuran en los anexos, no han resultado autorizados para extender o continuar la enseñanza bilingüe en el curso 2024-2025, por
no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, o en la Orden 988/2023,
de 22 de marzo.
2. Estos centros serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la
recepción de la notificación a que se refiere el dispongo 5.2. Todo ello sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
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