C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240712-22)
Implantación enseñanzas –  Orden 2847/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como su implantación en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2024-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

VIERNES 12 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 165

al Estudio ha elevado la propuesta de autorización de los centros para la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil, su implantación en
Educación Primaria y su continuidad en Educación Secundaria Obligatoria.
Por ello, a tenor de lo dispuesto en los citados artículos, procede la autorización de estas enseñanzas a los centros propuestos que se relacionan en los Anexos I, II, III y IV en el
curso 2024-2025. En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades,
DISPONGO
Primero
Centros autorizados
1. El centro relacionado en el Anexo I queda autorizado para implantar la enseñanza
bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Primaria a partir del curso 2024-2025. Este
centro comenzará la implantación en el primer curso de la etapa de Educación Primaria y la
extenderán progresivamente al resto de los niveles de esta etapa en cursos sucesivos.
2. Los centros relacionados en el Anexo II quedan autorizados para la extensión de
la enseñanza bilingüe español-inglés en segundo ciclo de Educación Infantil a partir del
curso 2024-2025. En estos centros la extensión será progresiva, comenzando en los grupos
de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil, y extendiéndose progresivamente al
resto de los grupos de la etapa en cursos sucesivos.
3. Procede autorizar la excepción para extender la enseñanza bilingüe español-inglés
en segundo ciclo de Educación Infantil, en el curso 2024-2025, por no reunir los requisitos
necesarios, a los centros relacionados en el Anexo III. Dichos centros deberán presentar la
solicitud de autorización o, en su caso, excepción, en los plazos y según el procedimiento
que en su momento determine la dirección general competente en materia de enseñanza
concertada, para el curso 2025-2026.
4. El centro relacionado en el Anexo IV queda autorizado para continuar la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a partir
del curso 2024-2025. El centro impartirá esta enseñanza en Primero de la E.S.O. en el
curso 2024-2025. La implantación será progresiva curso a curso.
Segundo
Proyecto educativo bilingüe

Tercero
Profesorado habilitado y acreditado en los centros autorizados
1. La Orden 763/2015, de 24 de marzo y la Orden 988/2023, de 22 de marzo, en sus
artículos 4 y 3 respectivamente, establecen los requisitos de personal que deben reunir los
centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

BOCM-20240712-22

1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente para las distintas etapas educativas, así como a las condiciones
de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo y en la Orden 988/2023, de 22 de marzo.
2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las
programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.
3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.
4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en
la Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme a los artículos 7 y 5 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y de la Orden 988/2023, de 22 de marzo,
respectivamente.